Resolución Administrativa N.° 00385-2025-P-CSJSU-PJ

R.A. N° 00385-2025-P-CSJSU-PJ

29 de abril de 2025

Artículo Primero.- DAR CUMPLIMIENTO a la Resolución Administrativa N.°00143-2025-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2025, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la CSJ de Sullana, que resuelve entre otros, lo siguiente:
“(…)
Artículo décimo cuarto. Precisar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme Resolución Administrativa N.° 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” estableciendo en el apartado 5 respecto del Monitoreo y Evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos, así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal.
Artículo décimo quinto. Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del País cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la directiva N.º 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa N.° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones.
Artículo décimo sexto. Disponer, que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional a través de las oficinas competentes informen de manera continua al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal de conformidad con las funciones específicas de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad señaladas en el artículo 16° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobada mediante Resolución Administrativa N.° 061-2013-CE-PJ.
Artículo décimo séptimo. Disponer, que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Artículo décimo octavo. Que, los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE no se pueda notificar electrónicamente.
(…)”
Vista preliminar de documento R4013448770684RESOLUCION ADMINISTRATIVA000385-2025-P-CSJSU-PJSullana20250429154NF

R4013448770684RESOLUCION ADMINISTRATIVA000385-2025-P-CSJSU-PJSullana20250429154NF

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