Resolución Administrativa N.° 00381-2025-P-CSJSU-PJ
R.A. N° 00381-2025-P-CSJSU-PJ
25 de abril de 2025
Artículo Primero.- DAR CUMPLIMIENTO a la Resolución Corrida N° 00361-2025-CEPJ de fecha 23 de abril de 2025 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resuelve:
“(…)
Primero. Precisar que la disposición contenida en la Resolución Corrida N.° 000350-2025-CEPJ, está dirigida únicamente a los jueces y juezas que deben llevar a cabo sus audiencias y
votación de causas de la manera detallada en la mencionada resolución.
Segundo. Establecer que los justiciables y sus defensores seguirán participando en las
audiencias a través de los medios virtuales y tecnológicos, tal como se está realizando, salvo
disposición del juez/a cuando lo consideren conveniente
(…)”
“(…)
Primero. Precisar que la disposición contenida en la Resolución Corrida N.° 000350-2025-CEPJ, está dirigida únicamente a los jueces y juezas que deben llevar a cabo sus audiencias y
votación de causas de la manera detallada en la mencionada resolución.
Segundo. Establecer que los justiciables y sus defensores seguirán participando en las
audiencias a través de los medios virtuales y tecnológicos, tal como se está realizando, salvo
disposición del juez/a cuando lo consideren conveniente
(…)”