Segundo Juzgado Penal Unipersonal Tarapoto condena a un año de prisíon efectiva por omisión a la asistencia familiar

Nota de prensa
Esta sentencia constituye un claro mensaje de que el Poder Judicial de San Martín está comprometido con garantizar el bienestar de las familias y la protección de los derechos de los menores, promoviendo el cumplimiento efectivo de las obligaciones de asistencia familiar y aplicando sanciones contundentes contra quienes las incumplen.

17 de enero de 2025 - 4:51 a. m.

(San Martín, 17 de enero de 2025).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, a cargo del magistrado Richard Rodríguez Alvan, emitió una sentencia condenatoria contra Antero Gálvez Oliva por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor Y.P.G.V. En un fallo que refleja el compromiso del Poder Judicial con la protección de los derechos familiares, el acusado fue sentenciado a un año de pena privativa de libertad efectiva.
La pena deberá ser cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y se computará desde el 10 de enero de 2025, fecha de su detención, hasta el 9 de enero de 2026.

Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de la obligación del imputado, establecida mediante la Resolución N.° 7 del 20 de enero de 2021 del Primer Juzgado Especializado de Familia de Tarapoto, de pagar el 25% de su haber mensual como trabajador de la empresa “Strong Tower SAC” en favor de su menor hija.

No obstante, ante el incumplimiento reiterado de esta obligación, el juzgado practicó una liquidación de pensiones devengadas correspondiente al período de enero de 2018 a junio de 2022, la cual ascendió a S/ 19,105.06. Este monto fue aprobado mediante la Resolución N.° 18 del 22 de noviembre de 2022 y requerido al imputado bajo apercibimiento de ser denunciado. Pese a los plazos otorgados, Antero Gálvez Oliva no cumplió con cancelar el monto adeudado, lo que derivó en el inicio del proceso penal.

Decisión judicial y medidas complementarias
Además de la condena, el juzgado estableció el pago de una reparación civil de S/ 20,000 a favor de la agraviada.
El fallo ordena la ejecución provisional de la sentencia conforme al artículo 402°, inciso 1, del Código Procesal Penal.

Importancia del fallo
Esta sentencia constituye un claro mensaje de que el Poder Judicial de San Martín está comprometido con garantizar el bienestar de las familias y la protección de los derechos de los menores, promoviendo el cumplimiento efectivo de las obligaciones de asistencia familiar y aplicando sanciones contundentes contra quienes las incumplen.

¡𝙅𝙪𝙣𝙩𝙤𝙨 𝙩𝙧𝙖𝙗𝙖𝙟𝙖𝙢𝙤𝙨 𝙥𝙤𝙧 𝙪𝙣𝙖 𝙜𝙚𝙨𝙩𝙞𝙤́𝙣 𝙢𝙖́𝙨 𝙚𝙛𝙞𝙘𝙞𝙚𝙣𝙩𝙚 𝙮 𝙩𝙧𝙖𝙣𝙨𝙥𝙖𝙧𝙚𝙣𝙩𝙚!

𝗢𝗳𝗶𝗰𝗶𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗜𝗺𝗮𝗴𝗲𝗻 𝗜𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹
𝗖𝗼𝗿𝘁𝗲 𝗦𝘂𝗽𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗝𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗠𝗮𝗿𝘁𝗶́𝗻.