Resolución de Consejo Ejecutivo N.° 000008-2024-CED-CSJSM-PJ

22 de agosto de 2024

PRECISAR y CORREGIR el extremo de la parte considerativa de la Resolución Administrativa N° 00007-2024-CED-CSJSM-PJ, de fecha 21 de agosto de 2024, respecto a que de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo VII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, así como lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, viabilizan la aplicación de manera supletoria lo regulado en el último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil que establece: “los decretos son expedidos por los Auxiliares Jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su firma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias”, quedando inalterable lo demás que contiene.
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