Colegiado de Lima Norte sanciona con 21 y 22 años de cárcel a sujetos que ultrajaron a personas en estado de inconsciencia
Nota de prensaEn aplicación del artículo 171 y 172 del Código Penal fueron sentenciados Román Gonzales y Oscar Reyes


Fotos: Oficina de Imagen y Comunicaciones CSJ Lima Norte
27 de abril de 2022 - 2:00 p. m.
El Juzgado Penal Colegiado Especializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) de la CSJ Lima Norte impuso drástica sanción en casos de violación sexual en estado de inconsciencia e incapacidad de dar su libre consentimiento, en agravo de dos mujeres de 28 y 29 años.
En el expediente 249-2021, el día de ayer en lectura integra de la sentencia, el colegiado penal sentenció a veintiún años de cárcel a Román Américo Gonzales Castillo (36) por el delito de violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento en agravio de una ciudadana de 28 años.
De acuerdo con la acusación formal, la ciudadana acudió a una fiesta en el Jr. Moquegua N° 3752 en San Martín de Porres, lugar donde estaba libando licor y a efectos del alcohol la víctima se quedó dormida, momento en que, el sentenciado aprovechó el estado de inconsciencia de la misma para ultrajarla sexualmente.
En tanto, las pruebas determinantes para acreditar la responsabilidad penal del sentenciado fueron, el certificado médico legal, donde se determina que la agraviada sufrió lesión traumática reciente extragenital, también, el informe perito químico, el cual señala que al momento de los hechos la víctima tenía la cantidad de 2.30 g/L de alcohol en la sangre, motivo de su estado de inconsciencia.
Este mismo informe de la Dirección de Criminalística PNP agrega que, a partir de 1.50 g/L de alcohol ya se considera una ebriedad manifiesta, siendo sus principales manifestaciones: confusión, alteraciones de la percepción y pérdida de control.
Por otro lado, el tribunal penal exige que la agraviada sea sometida a tratamiento psicológico, el mismo que debe realizarse en un centro de salud más cercano al domicilio de la víctima.
El ordenamiento jurídico penal en el artículo 172 señala que, quien abuse sexualmente de una persona conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o incapacidad de resistir, será reprimido con penas de entre 20 a 26 años de cárcel.
IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR
En otro caso judicial, expediente 162-2020, el mismo órgano jurisdiccional penal sentenció a veintidós años de cárcel a Oscar Reyes Carrizo (43) por el mismo delito antes citado en agravio de una mujer de 29 años.
De acuerdo con la imputación, el sentenciado se dedicaba al mundo artístico, que, en su oportunidad participó en el programa de TV ‘Yo Soy’, y aprovechándose de ello ofrecía avisos para trabajo de animación por la red social Facebook.
De esta manera, el pasado 14 de octubre de 2020, la víctima se trasladó al domicilio del sentenciado en el distrito de Los Olivos para la entrevista laboral, momento en que, Reyes Carrizo le ofreció una bebida mezclada con benzodiacepina, a causa de ello quedó en estado de inconsciencia para abusar sexualmente de la agraviada.
Según, el artículo 171 del Código Penal señala que, quien abuse sexualmente de una persona, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, corresponde sancionar entre 20 a 26 años de cárcel.
Lima Norte, 27 de abril de 2022
En el expediente 249-2021, el día de ayer en lectura integra de la sentencia, el colegiado penal sentenció a veintiún años de cárcel a Román Américo Gonzales Castillo (36) por el delito de violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento en agravio de una ciudadana de 28 años.
De acuerdo con la acusación formal, la ciudadana acudió a una fiesta en el Jr. Moquegua N° 3752 en San Martín de Porres, lugar donde estaba libando licor y a efectos del alcohol la víctima se quedó dormida, momento en que, el sentenciado aprovechó el estado de inconsciencia de la misma para ultrajarla sexualmente.
En tanto, las pruebas determinantes para acreditar la responsabilidad penal del sentenciado fueron, el certificado médico legal, donde se determina que la agraviada sufrió lesión traumática reciente extragenital, también, el informe perito químico, el cual señala que al momento de los hechos la víctima tenía la cantidad de 2.30 g/L de alcohol en la sangre, motivo de su estado de inconsciencia.
Este mismo informe de la Dirección de Criminalística PNP agrega que, a partir de 1.50 g/L de alcohol ya se considera una ebriedad manifiesta, siendo sus principales manifestaciones: confusión, alteraciones de la percepción y pérdida de control.
Por otro lado, el tribunal penal exige que la agraviada sea sometida a tratamiento psicológico, el mismo que debe realizarse en un centro de salud más cercano al domicilio de la víctima.
El ordenamiento jurídico penal en el artículo 172 señala que, quien abuse sexualmente de una persona conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o incapacidad de resistir, será reprimido con penas de entre 20 a 26 años de cárcel.
IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR
En otro caso judicial, expediente 162-2020, el mismo órgano jurisdiccional penal sentenció a veintidós años de cárcel a Oscar Reyes Carrizo (43) por el mismo delito antes citado en agravio de una mujer de 29 años.
De acuerdo con la imputación, el sentenciado se dedicaba al mundo artístico, que, en su oportunidad participó en el programa de TV ‘Yo Soy’, y aprovechándose de ello ofrecía avisos para trabajo de animación por la red social Facebook.
De esta manera, el pasado 14 de octubre de 2020, la víctima se trasladó al domicilio del sentenciado en el distrito de Los Olivos para la entrevista laboral, momento en que, Reyes Carrizo le ofreció una bebida mezclada con benzodiacepina, a causa de ello quedó en estado de inconsciencia para abusar sexualmente de la agraviada.
Según, el artículo 171 del Código Penal señala que, quien abuse sexualmente de una persona, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, corresponde sancionar entre 20 a 26 años de cárcel.
Lima Norte, 27 de abril de 2022