Resolución Administrativa N.° 468-2023-P-CSJLIMANORTE-PJ
14 de abril de 2023
ESTABLECER que los órganos jurisdiccionales de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tienen competencia respecto a los delitos del libro segundo parte especial del Código Penal, quedando exceptuados los casos en los que, por su complejidad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342 del Código Procesal Penal, sean necesarios ulteriores actos de investigación, (según lo indica el decreto legislativo N° 1194 que regula el proceso inmediato en los casos de flagrancia) y todos aquellos que sean de competencia del Módulo de Sanción Penal de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.