Mediante conciliación judicial en oralidad civil se resolvió proceso de inmediato

Nota de prensa
Con esta salida alternativa se evitó un largo trámite y un segundo proceso judicial.
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Fotos: IMAGEN INSTITUCIONAL

Oficina de Imagen Institucional

10 de julio de 2025 - 8:00 a. m.

El Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho -a cargo del juez titular Javier Jiménez Vivas- realizó una conciliación sobre desalojo, que puso fin a dicho proceso y -a la vez- evitó uno siguiente sobre pago de mejoras. La peculiaridad del proceso fue que, mientras el demandante era el propietario del terreno -de lo que tenía pruebas y reconocía la demandada-, por su lado, la demandada había construido sobre este -de lo que tenía pruebas y reconocía el demandante-. Si bien conforme al Cuarto Pleno Casatorio Civil, el pago de mejoras queda excluido de los procesos de desalojo, en el caso en concreto, ambas partes veían su problema como uno solo, de tal manera que la posibilidad de conciliar el proceso de desalojo fracasaba si sólo se veía el tema de la posesión.

Entonces, el mejor ambiente para la conciliación, era uno que también considerase como inminente un proceso sobre pago de mejoras. Por ello, previo estudio del expediente y luego de iniciada la audiencia única, el juez del despacho propuso al demandante y a la demandada la solución de sus diferencias mediante la conciliación. A continuación, mediante preguntas a una y otra, llevó a estas a ese doble escenario, en el cual las partes poco a poco dieron forma a su acuerdo de solucionar su conflicto sobre la posesión del bien, pero también con alcances respecto del pago de las mejoras.

El acuerdo de las partes consistió en tres puntos. El primero, que la demandada entregará la posesión del bien luego de que el demandante le pague el valor de lo construido. El segundo, que el valor será fijado por perito designado por el juzgado. El tercero, que ambas respetarán el valor calculado pericialmente. Así, una institución que es un medio probatorio, imaginativamente puede ser utilizada con otros fines, con el acuerdo de las partes y a favor de la solución de los conflictos.

Y si hablamos de finalidades, el proceso tiene la de lograr la paz en justicia, que puede ser alcanzada mediante la asignación de derechos que hace el juez en sentencia, pero que de seguro lo será si las propias partes participan de la solución del conflicto. En el logro de ese fin, el juez tiene la tarea de conocer los hechos del conflicto para resolver, pero puede variar esta si las partes se suman con decisión en la solución de sus diferencias.

Como sabemos, lo acordado en una conciliación judicial no solo pone fin al proceso con efectos sobre el fondo de lo discutido, conforme al inciso 2 del artículo 322 del Código Procesal Civil, sino que, además, tiene valor de cosa juzgada, de acuerdo al artículo 328 de dicho cuerpo normativo.