Resolución de Presidencia N.° 854-2025-P-CSJLL-PJ
DISPONER EL CUMPLIMIENTO del servicio de correo electrónico de los usuarios administrativos o jurisdiccionales, no será suspendido salvo en los casos de cese.
22 de agosto de 2025
RESUELVE: DISPONER EL CUMPLIMIENTO en esta Corte Superior de Justicia, de la Resolución Administrativa N° 000276-2025-CE-PJ de fecha 05 de agosto de 2025, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispone que el servicio de correo electrónico de los usuarios administrativos o jurisdiccionales, no será suspendido mientras dure el periodo vacacional o de licencia, salvo en los casos de cese.
