Jueza de Tarma ordena a sentenciado leer libro y presentar resumen a manuscrito

Nota de prensa
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Oficina de Imagen Institucional de la CSJ de Junín

6 de junio de 2023 - 3:01 p. m.

Un sujeto que agredió a su pareja delante de su hijo fue sentenciado por la Dra. Nelva Micarelli Araujo Montes, jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, a una pena de cincuenta jornadas de prestación de servicios comunitarios, por constituir faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas y maltrato psicológico, asimismo ordenó el pago de quinientos soles por concepto de reparación civil y terapias psicológicas para los agraviados. 
Según las investigaciones hubo agresiones físicas y psicológicas contra la mujer, el hijo de ambos se vio involucrado en estos episodios al tratar de defender a su madre de las golpizas e insultos de su padre. Por ello la jueza impuso al agresor como regla de conducta, leer el libro “Cuando Papá lastima” del autor Rayo Guzmán y que redacte un resumen a puño y letra del contenido de la obra. Asimismo, debe precisar cuáles son sus enseñanzas y reflexionar sobre ellas. Para esa tarea tiene un plazo de 30 días a partir de emitida la sentencia, bajo apercibimiento de imponerle una multa consistente en dos unidades de referencia procesal.
El referido libro, que la jueza entregó al agresor, contiene diferentes relatos de cómo la figura paterna ha dejado una huella, para algunos esas heridas sanaron, para otros siguen trabajando en ellas y para quienes no han podido perdonar. Esto te permite reflexionar que imagen se tiene del padre y cómo sus acciones dejan un legado.
En la sentencia se precisó que la regla de conducta es en aplicación del artículo 58 numeral 8 del Código Penal, que establece que el juez puede imponer entre las reglas de conducta, los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado; asimismo, se precisa que el Estado no sólo debe imponer una pena, sino también contribuir a su resocialización, puesto que la ejecución de las penas concibe tres finalidades constitucionales: reeducación, reincorporación y rehabilitación.