Jueces realizaron actos preparatorios para el pleno nacional penal y procesal penal

Nota de prensa
Jueces realizaron actos preparatorios para  el pleno nacional penal y procesal penal
Jueces realizaron actos preparatorios para  el pleno nacional penal y procesal penal
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Jueces realizaron actos preparatorios para  el pleno nacional penal y procesal penal
Jueces realizaron actos preparatorios para  el pleno nacional penal y procesal penal

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

5 de noviembre de 2024 - 12:43 p. m.

La Corte Superior de Justicia de Junín, bajo la presidencia del Dr. Cleto Marcial Quispe Paricahua, a través de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Junín desarrolló el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal con participación de jueces y juezas de los diferentes niveles y especialidades, la misma que se realizó de manera presencial y virtual.
La reunión se inició con la exposición de las pautas metodológicas a cargo del Dr. Carlos Richard Carhuancho Mucha, presidente de la comisión, luego se desarrolló la exposición, debate y conclusiones de los temas propuestos, arribando a los siguientes acuerdos:
TEMA 1: sobre la validez y eficacia probatoria de la declaración de la víctima practicada bajo la técnica de entrevista única en cámara gesell cuando no haya sido actuada como prueba anticipada – art. 28 del TUO de la Ley 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar”
PROBLEMA: ¿Tiene validez y eficacia probatoria a la declaración de la víctima practicada bajo la técnica de Entrevista Única tomada en cámara Gesell que no haya sido actuada como prueba anticipada?
Conclusión Plenaria: Los jueces de la Corte Superior de Justicia de Junín, sobre el tema analizado consideran que, si la declaración de la víctima practicada bajo la técnica de Entrevista Única en Cámara Gesell no fue actuada como prueba anticipada, resultará válida y con eficacia probatoria, si no se inobservó o lesionó garantías constitucionales ni derecho fundamental, y si en dicha diligencia se garantizó la participación del abogado defensor del imputado y bajo la conducción del representante del Ministerio Público, por lo que, la falta de dicha formalidad no implica su exclusión probatoria ni le resta valor probatorio, debiendo ser incorporada a través de la oralización y sometida al contradictorio del juicio oral.
TEMA 2: Sobre el tipo de concurso de delitos, entre el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar agravado por contravención de medidas de protección con el delito de desobediencia a la autoridad por desobedecer o resistir una medida de protección.
PROBLEMA: ¿Existe concurso aparente de leyes o concurso ideal, entre el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar agravado por contravención de medidas de protección, (artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6 del Código Penal), con el delito de desobediencia a la autoridad agravada por desobedecer o resistir una medida de protección (artículo 368° parte infine del Código Penal)?
Conclusión Plenaria: Los jueces de la Corte Superior de Justicia de Junín, sobre el tema analizado consideran que, “El tipo penal del delito de desobediencia a la autoridad con la agravante de desobedecer o resistir una medida de protección, se encuentra subsumido por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar con la agravante de contravención de medidas de protección, siendo un concurso aparente de leyes, que se resuelve por el principio de especialidad y consunción, por lo que debe encuadrarse la conducta en el tipo penal contenido en el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal, ya que subsume los hechos de violencia física y psicológica, así como el supuesto de incumplimiento de medidas protección anteriores dictadas por autoridad competente”.
REPRESENTANTES. Culminada la sesión plenaria, se procedió a la elección de los jueces representantes quienes participarán en el pleno nacional, siendo ellos:
• Dr. Carlos Richard Carhuancho Mucha
Juez superior titular de la Segunda Sala Penal de Apelaciones
• Dr. Cristóbal Eduardo Rodríguez Huamaní
Juez superior titular de la Segunda Sala Penal de Apelaciones
• Dr. Julio César Lagones Espinoza
Juez superior titular de la Primera Sala Penal de Apelaciones
• Dr. Roberto John Meza Reyes
Juez superior provisional de la Primera Sala Penal de Apelaciones