Dicta nueve meses de prision preventiva ha investigado por presunto delito de secuestro.
Nota InformativaJueza del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chincha;

Fotos: Oficina de Imagen
26 de enero de 2024 - 9:11 a. m.
Medida cautelar tiene como fin asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal.
La magistrada Rosa Gladys Sánchez Santisteban, Jueza del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chincha, dictó 09 meses de prisión preventiva contra Jesús De La Cruz Saravia, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Personal en la modalidad de Secuestro en agravio de Heydi Denisse de la Cruz Paitan.
La citada medida cautelar fue dictada en audiencia de prisión preventiva, llevada a cabo mediante la plataforma virtual “Google Meet”, luego que la magistrada escuchara y evaluara los fundamentos del representante del Ministerio Público y de la defensa técnica del imputado, así como la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, Casación N°626-2013-Moquegua y Acuerdo Plenario N° 01-2019-CIJ-PJ.
Conforme al requerimiento fiscal, se atribuye al imputado Jesús De La Cruz Saravia, el delito investigado, toda vez que con fecha 19 de octubre del año pasado, la agraviada proveniente de Pisco llego a El Carmen-Chincha para acompañar al denunciado en un compromiso familiar, encontrándose desaparecida desde esa fecha, hecho que fue denunciado por sus familiares.
Precisa que, de las investigaciones preliminares, se tiene que el mismo día, una cámara de seguridad capta imágenes del denunciado acompañado de la agraviada caminando con dirección al domicilio de este. Asimismo, se tiene el hecho que a las 02.00 de la madrugada del día 20 de octubre del 2023, el denunciado fue visto golpeando y discutiendo con la agraviada, y que, del examen pericial de investigación criminalístico, dio positivo para luminol en el domicilio del investigado.
Cabe precisar que, la conducta atribuida, se encuentra prevista y sancionada en el art. 152 del Código Penal: “Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. (…..) "
La citada resolución, también dispone el inmediato internamiento del imputado Jesús de la Cruz Saravia en el Establecimiento Penal que el INPE designe, a fin de cumplir la medida impuesta, la misma que vencerá el 07 de octubre del 2024.