Dicta nueve meses de prisión preventiva por el delito de trafico ilícito de Drogas.

Nota Informativa
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Nasca
Corte Superior de Justicia de Ica.

Fotos: Oficina de Imagen

19 de diciembre de 2023 - 4:32 p. m.

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Nasca, a cargo de la magistrada Lucy Juliana Castro Chacaltana, dictó nueve meses de prisión preventiva contra Caín Choquecahua Bautista, por la presunta comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de Posesión de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano.

Este mandato de prisión preventiva, que no es la condena o pena final, sino una medida cautelar provisional para asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal, fue dictada en audiencia virtual, luego que la magistrada, escuchara y evaluara los fundamentos del representante del Ministerio Público y de la defensa técnica, así como la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, Casación N°626-2013-Moquegua y Acuerdo Plenario N°01-2019-CIJ-PJ.

Conforme al Fiscal, se atribuye a Caín Choquecahua Bautista, el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, toda vez que, al ser intervenido el día 28 de noviembre del año en curso, a las 21 horas aproximadamente, en circunstancias que salía de un de un hotel ubicado en la calle Lina, Provincia de Nasca, se le encontró en el interior de su mochila siete (07) paquetes en forma rectangular, tipo ladrillo y forrado con cinta de plástico de color plomo y otros tres (03) paquetes similares en una bolsa de plástico color plomo, conteniendo en su interior una sustancia blanquecina pulvurenta.

Que, realizada el Acta de Orientación, Descarte y Pesaje de Droga, en los 10 paquetes incautados, y al ser sometido con el reactivo químico de Coabt Thiocyanate Reagent dio una coloración turquesa, siendo el resultado POSITIVO para ALCALOIDE DE COCAINA, con un peso bruto total de 10 kilos aproximadamente, por lo que se procedió a la detención en flagrancia delictiva del investigado.

Cabe precisar que, la conducta atribuida, se encuentra prevista y sancionada en el art. 296 del Código Penal: “El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4)."

La citada resolución, también dispone el inmediato internamiento del imputado Caín Choquecahua Bautista en el Establecimiento Penal que el INPE designe, a fin de cumplir la medida impuesta, la misma que vencerá el 28 de noviembre del 2024.