Dicta cinco meses de prisión preventiva por el delito de violación sexual de menor.

Nota Informativa
Segundo Juzgado de investigación preparatoria de Ica.
Corte Superior de Justicia de Ica.

Fotos: Oficina de Imagen

19 de diciembre de 2023 - 4:27 p. m.

Medida cautelar tiene como fin asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal.

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, a cargo del magistrado Miguel Ángel Díaz Chirinos, dictó cinco meses de prisión preventiva contra Juan Arturo Siguas López, a quien se le atribuye el delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T.A.O.M de 16 años de edad.

La citada medida cautelar fue dictada en audiencia de prisión preventiva, llevada a cabo mediante la plataforma virtual “Google Meet”, luego que el magistrado escuchara y evaluara los fundamentos del representante del Ministerio Público y de la defensa técnica, así como la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, Casación N°626-2013-Moquegua y Acuerdo Plenario N°01-2019-CIJ-PJ.

De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, se atribuye a Juan Arturo Siguas López haber tenido acceso carnal mediante el uso de la grave amenaza en agravio de la menor de 16 años de edad, en circunstancias que ésta abordó un colectivo que conducía el imputado, a la altura la urbanización Las Dunas de la Florida, con destino a la Urb. Los Médanos de Subtanjalla, sin embargo, en el trayecto, con engaños la condujo hasta un descampado.

En dicho lugar, el imputado luego de quitarle la mochila y su celular de la menor, procedió a abusar sexualmente de la víctima, a quien previamente la amenazo con acuchillarla si no se dejaba violar. Luego de consumado el hecho, la menor en un descuido aprovecho para escapar y denunciar lo ocurrido, y gracias a las características proporcionadas por la víctima se logró la captura del denunciado, hechos ocurridos el 07 de diciembre del año en curso.

Cabe precisar que, la conducta atribuida, se encuentra prevista y sancionada en el art. 170, incido 11 del Código Penal: “El que, con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo (…). La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes: (...) 11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad (…) "

La citada resolución, también dispone el inmediato internamiento del imputado Juan Arturo Siguas López en el Establecimiento Penal que el INPE designe, a fin de cumplir la medida impuesta, la misma que vencerá el 10 de mayo del 2024.