Dicta nueve meses de prisión preventiva por el delito de sicariato a dos ciudadanas extranjeras.

Nota Informativa
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica.
Corte Superior de Justicia de Ica.

Fotos: Oficina de Imagen

29 de setiembre de 2023 - 2:07 p. m.

Medida cautelar tiene como fin asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal.

El magistrado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, doctor Fernando Vicente Fernández Tapia, dictó 09 meses de prisión preventiva contra Braysmary Michelle Lugo Márquez y Eidelyn Del Valle Berrio Gonzales, por la presunta comisión a título de coautoras del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de SICARIATO, en agravio de quien en vida fue Erika Elizabeth Hernández Olivares.

La citada medida cautelar fue dictada en audiencia de prisión preventiva, llevada a cabo mediante la plataforma virtual “Google Meet”, luego que el magistrado escuchara y evaluara los fundamentos del representante del Ministerio Público y de la defensa técnica de las imputadas, así como la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, Casación N°626-2013-Moquegua y Acuerdo Plenario N° 01-2019-CIJ-PJ.

Conforme al requerimiento fiscal, se atribuye a las imputadas Braysmary Michelle Lugo Márquez y Eidelyn Del Valle Berrio Gonzales, que habrían encargado al sicario, es decir, ordenaron a un sujeto de sexo masculino (no identificado) dar muerte a la persona de Erika Elizabeth Hernández Olivares, quien fue ejecutada con un disparo en la cabeza en el sector del pasaje Arrabales – Subtanjalla. Toda vez que, las referidas imputadas se encontraban presentes en el momento de la gresca con la agraviada, momentos previos a su muerte.

Cabe precisar que, la conducta atribuida, se encuentra prevista y sancionada en el artículo 108 C del Código Penal “El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda. Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario".

La citada resolución, también dispone el inmediato internamiento de las imputadas Braysmary Michelle Lugo Márquez y Eidelyn Del Valle Berrio Gonzales en el Establecimiento Penal que el INPE designe, a fin de cumplir la medida impuesta, la misma que vencerá el 21 de junio del 2024.