Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica; Ratifica Condena de Cadena Perpetua por Violación Sexual de Menor
Nota InformativaColegiado corroboró que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal del sentenciado Wilmer José Nilupu Valenzuela

Fotos: OFICINA DE IMAGEN
31 de agosto de 2023 - 11:41 a. m.
En audiencia privada de apelación de sentencia, realizada el 28 de agosto del año en curso, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica, confirmó la sentencia que, falla condenando a Wilmer José Nilupu Valenzuela, como autor y responsable del delito contra la libertad sexual, violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.E.M.CH, a la pena de cadena perpetua.
Así, el Superior Colegiado conformado por los señores magistrados Segundo Florencio Jara Peña (presidente), Rafael Fernando Salazar Peñaloza y Marco Antonio Mantilla Camacho, desestimaron el recurso de apelación presentada por la defensa legal del sentenciado, que pretendía revocar la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur – Ica.
El Colegiado, con las pruebas aportadas, establecieron que en el proceso N° 03743-2017-33-1401-JR-PE-04, el sentenciado Wilmer José Nilupu Valenzuela, abusó sexualmente de la menor de iniciales S.E.M.CH, en contra su voluntad, aprovechando que la menor se encontraba sola en su domicilio, ya que su señora madre salía a trabajar, conforme se acredita con el certificado médico legal N°01183-VLS, e informe psicológico N°. 7750-2017-PSC, que acreditan el grado de afectación de la menor, hechos ocurridos en el Caserío de Casa Blanca, en el mes de enero del 2016, cuando la víctima contaban con 09 años de edad.
Aporta a esta decisión, la sindicación de la menor agraviada, las mismas que cumple con las garantías de certeza previstas en el fundamento décimo del Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116, como son: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva; b) Verosimilitud; y c) Persistencia en la incriminación.
Cabe indicar que, los hechos denunciados por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual, abuso sexual de menor de edad, se encuentra previsto y sancionado en el inciso 1°, primer párrafo, del artículo 173° del Código Penal (vigente en la época de los sucesos materia de juzgamiento).
De esta forma, la Corte Superior de Justicia de Ica, busca reprimir y erradicar la violencia sexual a través de sus órganos jurisdiccionales, sentenciado severamente a los ciudadanos que actúan al margen de ley.