Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco

Nota Informativa
Confirma Prisión Preventiva Por El Delito Contra La Libertad – Secuestro
Corte Superior de Justicia de Ica.

Fotos: Oficina de Imagen.

17 de julio de 2024 - 4:32 p. m.

La Sala Superior Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, integrada por los magistrados Tito Guido Gallegos Gallegos, Tony Rolando Changaray Segura y Alfredo José Sedano Núñez, en audiencia pública de apelación de auto, CONFIRMO los nueve meses de prisión preventiva impuesta contra Yamile Jimena Díaz Villar y Carlos Alberto Coila Quentasi, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito contra la Libertad Personal, en la modalidad de secuestro, en agravio Denys Manuel Huaroto Núñez.

De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, se atribuye a los imputados el presunto delito de secuestro, siendo que, el agraviado Dennys Manuel Huaroto Núñez, quien es un activista protector de animales, salió de su domicilio ubicado en el distrito de San Clemente - Pisco, a bordo de su mototaxi, sin embargo, no retornó a su domicilio, y luego de la denuncia formulada por su progenitor, personal policial encontró el vehículo abandonado en el lugar conocido como la “Haciendo la Venturosa” – Pisco, iniciándose las investigaciones correspondientes. Hechos ocurridos el 21 de abril del año en curso en la provincia de Pisco.

El Colegiado Superior confirmó dicha medida cautelar el 10 de julio del 2024, luego de haber escuchado y evaluado los fundamentos de la apelación de los imputados, quienes solicitaban que se revoque la medida impuesta, así como los fundamentos del representante del Ministerio Público. Precisando que, en el presente caso, se cumplen los presupuestos materiales, señalados en el artículo 268 del Código Procesal Penal y Casación No 626-2013-Moquegua.

Cabe indicar que, la conducta penal atribuida a los imputados Yamile Jimena Díaz Villar y Carlos Alberto Coila Quentasi, se subsumen en el delito de secuestro, previsto en el artículo 152, primer párrafo, del Código Penal, el mismo que establece una pena no menor de veinte ni mayor de treinta años de pena privativa de libertad.

La citada resolución precisa que la medida cautelar impuesta a los imputados, vencerá el 19 de marzo de 2025. Asimismo, dispusieron que se devuelvan los actuados al Juzgado de su procedencia para los fines de su ejecución.