Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Parcona
Nota InformativaDicta Dieciocho Meses De Prisión Preventiva Por Delito De Cohecho Pasivo Propio En El Ejercicio De La Función Policial

Fotos: Oficina de Imagen.
17 de julio de 2024 - 3:57 p. m.
Investigados se desempeñaban como Comisario y Suboficial de la Comisaria PNP de la Tinguiña.
Luego de una maratónica audiencia, el magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Parcona, Elmer Florencio Rojas Apaza, dictó DIECIOCHO MESES de prisión preventiva contra Juan Carlos Pinto Loayza, Enzo José Ñaccha García y Sandro Canahuiri Oblitas, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio en el ejercicio de la función policial, y por el delito de Banda Criminal, en agravio del Estado Peruano.
La citada medida cautelar fue dictada el 12 de julio del 2024, en audiencia de prisión preventiva, luego que el magistrado escuchó y evaluó los fundamentos del representante del Ministerio Público y de la defensa técnica de los procesados, así como la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, Casación N°626-2013-Moquegua y Acuerdo Plenario Nº01-2019-CIJ-PJ.
De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, se atribuye a los imputados el presunto delito de corrupción en el ejercicio de la función policial, siendo que, el personal policial del grupo operativo de patrullaje motorizado, viene solicitando sobornos a conductores de vehículos menores y mayores cuando infringen el Reglamento Nacional de Tránsito y/o cuando ejecutan operativos policiales sin convocar la participación de otros entes públicos como el Ministerio Público y la Unidad de Transito y Seguridad Vial de Ica, aprovechando de esta manera en cometer presuntos actos de corrupción, en agravio del Estado.
Cabe precisar que, la conducta atribuida a los procesados, Cohecho Pasivo Propio, se encuentra prevista y sancionada en el artículo 395-A segundo párrafo del Código Penal, y el delito de Banda Criminal, en el artículo 317-b del Código Penal.
La citada resolución, también dispone el inmediato internamiento de los imputados Juan Carlos Pinto Loayza y Enzo José Ñaccha García en el Establecimiento Penal que el INPE designe, a fin de cumplir la medida impuesta, la misma que vencerá el 02 de setiembre del 2025. Asimismo, la inmediata ubicación y captura del imputado Sandro Canahuiri Oblitas (No habido).