Se impone al sentenciado José Elgar Marreros Saucedo, la pena de ocho años de pena privativa de libertad efectiva
Nota de prensa
16 de mayo de 2023 - 10:23 a. m.
El 12 de mayo de 2023, la magistrada Keyly Mery Garay Robles, jueza del Segundo Juzgado Unipersonal de Barranca, mediante aplicativo Google Meet, realizó la continuación de la audiencia de adelanto de fallo en el expediente N° 2894-2016-17, proceso seguido contra Ismael Noreña García, Marreros Saucedo y Omar Ismael Noreña García (autor), por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de supresión de documentos públicos, en agravio del Estado, y contra Porfirio Fernando Espinoza Tinoco(autor), por la presunta comisión del delito contra La administración pública en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado representado por la Procuraduría Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios.
Mediante Resolución N° 125 la magistrada del Segundo Juzgado Unipersonal de Barranca
Resuelve:
1. Condenando a José Elgar Marreros Saucedo, en su condición de autor; y Porfirio Fernando Espinoza Tinoco, en su condición de cómplice primario del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 399° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de Huaura.
2. Condenando a José Elgar Marreros Saucedo, Porfirio Fernando Espinoza Tinoco y Omar Ismael Noreña García, en su condición de autores, de la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de supresión de documentos públicos, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 430° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura.
3. Condenando a Omar Ismael Noreña García, en su condición de autor, de la comisión del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de encubrimiento real tipo penal previsto y sancionado en el artículo 405° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura.
4. Condenando a Omar Ismael Noreña García y Porfirio Fernando Espinoza Tinoco en su condición de autores, de la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 428° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura.
5. SE IMPONE Al sentenciado JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO, la pena de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, que deberá cumplirla en el Establecimiento Penal que el INPE decida una vez que sea capturada y puesta a disposición de este Juzgado, para lo cual deberá oficiarse a las autoridades correspondientes para su ubicación y captura correspondientes.
6. SE IMPONE Al sentenciado PORFIRIO FERNANDO ESPINOZA TINOCO, la pena de DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, que deberá cumplirla en el Establecimiento Penal que el INPE decida una vez que sea capturado y puesto a disposición de este Juzgado, para lo cual deberá oficiarse a las autoridades correspondientes para su ubicación y captura correspondientes.
7. SE IMPONE Al sentenciado OMAR ISMAEL NOREÑA GARCÍA, la pena de DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, que deberá cumplirla en el Establecimiento Penal que el INPE decida una vez que sea capturado y puesto a disposición de este Juzgado, para lo cual deberá oficiarse a las autoridades correspondientes para su ubicación y captura correspondientes.
8. SE IMPONE Al sentenciado JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO, la pena accesoria de DOSCIENTOS NOVENTA DÍAS MULTA (240 por el delito de Negociación Incompatible y 50 por el delito de Supresión de Documento Público); equivalente a la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 33/100 SOLES a favor del Erario Nacional, cuya forma de pago se precisará en la lectura integral de sentencia.
9. SE IMPONE Al sentenciado PORFIRIO FERNANDO ESPINOZA TINOCO, la pena accesoria de quinientos treintas y un DÍAS MULTA (240 por el delito de Negociación Incompatible, 50 por el delito de Supresión de Documento Público, y 241 por el delito de Falsedad Ideológica); equivalente a la suma de ONCE MIL SESENTA Y UNO con 53/100 SOLES a favor del Erario Nacional, cuya forma de pago se precisará en la lectura integral de sentencia
10. SE IMPONE al sentenciado OMAR ISMAEL NOREÑA GARCÍA, la pena accesoria de DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO DÍAS MULTA (50 por el delito de Supresión de Documento Público, y 241 por el delito de Falsedad Ideológica); equivalente a la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO SOLES a favor del Erario Nacional, cuya forma de pago se precisará en la lectura integral de sentencia.
11. SE IMPONE a los sentenciados JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO, y PORFIRIO FERNANDO ESPINOZA TINOCO (por los delitos de Negociación Incompatible y Supresión de Documento Público), Y OMAR ISMAEL NOREÑA GARCÍA (por el delito de supresión) por concepto de pago de REPARACIÓN CIVIL, la suma de VEINTE MIL SOLES (S/. 20,000.00) a favor del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura en el plazo de en el plazo que se señalará en la lectura de sentencia.
12. SE IMPONE al sentenciado OMAR ISMAEL NOREÑA GARCIA por concepto de pago de REPARACIÓN CIVIL (por el delito de Encubrimiento Real), la suma de CINCO MIL SOLES (S/. 5,000.00) a favor del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura en el plazo de en el plazo que se señalará en la lectura de sentencia.
13. SE IMPONE a los sentenciados OMAR ISMAEL NOREÑA GARCÍA y PORFIRIO FERNANDO ESPINOZA TINOCO por concepto de pago de la REPARACIÓN CIVIL (por el delito de falsedad Ideológica), la suma de DIEZ MIL SOLES (S/. 10,000.00) a favor del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura en el plazo de en el plazo que se señalará en la lectura de sentencia.
14. SE IMPONE a los sentenciados JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO y PORFIRIO FERNANDO ESPINOZA TINOCO la pena accesoria de INHABILITACIÓN por el término de cuatro años (delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE), de conformidad con lo previsto en el Art. 36 numeral 2 del CP, que consiste en la incapacidad e impedimento para obtener mandato cargo o empleo o comisión de carácter público.
15. SE CONDENA a los sentenciados al pago de costas.
16. EXPÍDASE los Boletines de Condena, y cumplido sea REMÍTASE los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria que corresponda, para su ejecución consentida que sea la presente.
17. Señálese fecha para lectura de sentencia el día 23 de mayo de 2023 a horas 6.00 pm a realizarse con las partes que concurran, por la asistencia de audiencias respectiva.
Huacho, 16 de mayo de 2023.