Poder Judicial declara fundada pedido de solicitud de cese de prisión preventiva contra Rogelio Manrique Fumagalli y Daniel Changana Almeida

Nota de prensa
En audiencia de pedido de cese de prisión preventiva.
Se dicta medida de comparecencia con restricciones.

Oficina de Imagen Institucional

16 de enero de 2023 - 11:21 a. m.

El juez del primer juzgado de investigación preparatoria de Huaura Dr. Galileo Mendoza Calderón, realizo la audiencia de PEDIDO DE CESE DE PRISION PREVENTIVA en el proceso Nº 265- 2021-48 solicitado por ROGELIO MANRIQUE FUMAGALLI y DANIEL MISAEL CHANGANA ALMEIDA, en los seguidos contra ROGELIO ALEXANDER MANRIQUE FUMAGALLI y DANIEL MISAEL CHANGANA ALMEIDA y otros, por el delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL y COLUSIÓN AGRAVADA, en agravio del ESTADO - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA.

Después de desarrollada la audiencia el magistrado resuelve Declarar FUNDADA el pedido de solicitud de CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la defensa técnica de ROGELIO ALEXANDER MANRIQUE FUMAGALLI y DANIEL MISAEL CHANGANA ALMEIDA; Dr. CRISTIAN GALO LORENZO, en el proceso seguido contra ROGELIO ALEXANDER MANRIQUE FUMAGALLI y DANIEL MISAEL CHANGANA ALMEIDA por el delito de por el delito de Organización Criminal, delito previsto y tipificado en el artículo 317° del Código Penal, en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, y por el delito de Colusión Agravada, delito previsto y tipificado en el artículo 384° segundo párrafo del Código Penal, en agravio de El Estado – representado por la PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE HUAURA.

DICTAR contra ROGELIO ALEXANDER MANRIQUE FUMAGALLI y DANIEL MISAEL CHANGANA ALMEIDA la MEDIDA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES bajo las siguientes reglas de conducta:

a. No variar del lugar de su domicilio si previa conocimiento del Juez de la causa.
b. Comparecer los tres días últimos hábiles de cada mes, a efectos de firmar sus actividades, de manera presencial o en todo caso coordinar si se puede hacer de manera virtual,
c. Concurrir a todas las citaciones judiciales o fiscales en la que su participación sea obligatoria.
d. La prohibición de acercarse a los testigos, colaboradores, y/o otras personas a efectos de intimidar o lograr su variación, ya sea por llamada, mensaje, watsapp u otros medios.
e. No volver a cometer nuevo delito doloso o análogo lo que ha dado a lugar
f. Fijo la caución económica de S/5,000.00 soles, que deberá ser pagado por cada uno los ahora acusados en el plazo de diez días hábiles. Reglas de conducta que deberá cumplir conforme lo establece el artículo 287.3 del Código Procesal Penal, esto es si incumple cualquier regla de conducta, previo requerimiento fiscal, se le revocara y se ordenara su ingreso a cualquier cárcel pública.

3. DISPONGO la INMEDIATA LIBERTAD de los acusados ROGELIO ALEXANDER MANRIQUE FUMAGALLI y DANIEL MISAEL CHANGANA ALMEIDA, siempre y cuando no exista en contra mandato judicial competente vigente que impida su libre excarcelación, debiendo oficiarse para dicho a la autoridad penitenciaria –Establecimiento Penitenciario de Carquin.

Huacho 16 de enero 2023