Resolución Administrativa N.° 0358-2024-P-CSJHA
30 de abril de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER que, en caso de impedimento, inhibición, abstención, licencia, nulidad u otra situación análoga, deberá de acudir el juez menos antiguo de la Sala (Civil o Laboral que se encuentre de turno), para lo cual no deberá de contar con audiencias a desarrollarse en el mismo horario del llamado que perjudique su propio despacho judicial. Así, deberá de acudir con prioridad a la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de esta Corte, además, de presentarse un segundo llamado en el mismo horario, el magistrado que le antecede deberá de optar por ir a la Sala requerida a fin de conformar el colegiado.