Juez declara inaplicable ley que modifica procesamiento penal de menores mediante control difuso
Nota de prensaMagistrado determinó que la Ley 32330 contraviene la Constitución y el Interés Superior del Niño al pretender procesar a adolescentes en el sistema penal ordinario.
23 de enero de 2026 - 3:08 p. m.
En una decisión judicial tras las recientes reformas penales, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, declaró la inaplicabilidad de la Ley 32330, (que modifica el procesamiento penal de menores) mediante el mecanismo de control difuso.
Mediante el mecanismo constitucional de Control Difuso, el Juez Saulo Cruffin Ayala Moya, determinó que dicha normativa no debe aplicarse en el proceso contenido en el en el Expediente N° 01998-2025-0-1201-JR-PE. El caso se remonta al 18 de junio de 2025 tras la detención de un adolescente en las inmediaciones de los jirones Pedro Puelles y Dos de Mayo. El menor fue intervenido luego de participar presuntamente en la tentativa de robo de un equipo celular en complicidad con sujetos mayores de edad.
Mediante la aplicación del Control Difuso, el Juez Ayala Moya fundamentó que contraviene principios fundamentales protegidos por la Constitución y tratados internacionales ratificados por el Perú.
El Magistrado consideró la Prevalencia de la Constitución ya que ninguna ley ordinaria puede estar por encima de los derechos fundamentales de niños y adolescentes. El Interés Superior del Niño, el Estado debe garantizar un trato especializado para menores, conforme a la Convención de los Derechos del Niño y las Reglas de Brasilia.
El juez determinó que la justicia penal ordinaria no posee facultades para procesar a menores de edad, ordenando que el caso sea derivado a la Fiscalía Provincial de Familia.
Asimismo, conforme lo establece el marco legal para los casos donde se aplica control difuso, la resolución ha sido elevada en consulta a la Sala Social y Constitucional de la Corte Suprema de la República, instancia que deberá ratificar o rectificar este criterio jurídico conforme lo dicta la ley para casos de control difuso.
Huánuco, 23 de enero de 2026