Corte de Huánuco dispone medidas para el goce de vacaciones judiciales 2026 y garantiza atención de los servicios judiciales

Nota de prensa
Presidente de la Corte, Dr. Alberto Berger Vigueras, anunció la implementación de órganos jurisdiccionales de emergencia para asegurar la continuidad del servicio de justicia.
Los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional

ÓRGANO DE IMAGEN INSTITUCIONAL - PRENSA

20 de enero de 2026 - 11:41 a. m.

Con el objetivo de garantizar el derecho al descanso de los trabajadores sin afectar el servicio esencial a la ciudadanía, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (CSJHN) emitió la Resolución Administrativa N° 000026-2026-P-CSJHN-PJ, mediante la cual se oficializan las disposiciones para el periodo vacacional del Año Judicial 2026.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el magistrado presidente Alberto Alain Berger Vigueras informó que el descanso vacacional de jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo se realizará en un periodo único, comprendido del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.

Para evitar la paralización de la administración de justicia, la CSJHN ha implementado órganos jurisdiccionales de emergencia. Estos despachos conocerán materias de carácter urgente y perentorio, tales como: Materia Penal: Procesos con detenidos y recursos de hábeas corpus, Materia de Familia: Casos de violencia familiar, alimentos y autorizaciones de viaje para menores, Materia Civil y Laboral: Medidas cautelares y consignaciones, Otros: Procesos constitucionales y asuntos que los magistrados consideren de atención inmediata.
La resolución administrativa es enfática en señalar que el periodo vacacional no debe generar perjuicios procesales. En ese sentido, el Dr. Berger Vigueras ha dispuesto el estricto cumplimiento del artículo décimo segundo, de la Resolución Administrativa N° 000419-2025-CE-PJ de fecha 18 de noviembre del 2025.

Los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año.

Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

Finalmente, la Gerencia de Administración Distrital ha sido instruida para desplegar las acciones logísticas necesarias que permitan mantener una atención eficiente al usuario judicial durante el mes de vacaciones.