Juez precisa que en el caso Huánuco Pampa no se está afectando el Centro Arqueológico
Nota de prensaEl magistrado recibió a los comuneros de la zona y abogados

30 de setiembre de 2024 - 5:48 p. m.
Con fecha 4 de setiembre del 2024 el juez del Juzgado Mixto de la provincia de Dos de Mayo, Herbert Ramos Dueñas emitió una sentencia mediante el cual declara fundada la demanda interpuesta por Jorge Vicente Chávez Lanfranchi, sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación, seguida contra la Comunidad Campesina de Aguamiro; ordenando se le reivindique el fundo Las Pampas de Huánuco Viejo y el predio Geshrog al demandante.
El viernes último el magistrado recibió en su despacho a los comuneros de la Comunidad Campesina de Aguamiro junto a sus abogados a quienes se les explicó que la resolución no afecta bajo ningún término la zona arqueológica de Huánuco Pampa, dado que ello es intangible.
Así también precisó que este es un proceso judicial que se viene siguiendo desde el año 2014 y que durante este tiempo en varias oportunidades los abogados de la comunidad no asistieron a las audiencias citadas; por el que además se les declaró en rebeldía.
“Siempre en una sentencia hay dos partes, y por lo general el que pierde no va estar de acuerdo con la decisión del juez, por eso es que hay otra instancia judicial y ahora podrán hacer valer su derecho con sus argumentos en una Sala Superior” explicó el juez.
En su sentencia el juez indica que el terreno ganado se refiere al fundo Las Pampas de Huánuco Viejo, que comprende tres canchas de pastos: esquina de Huachag; Quillaycancha y Shiqui Chico, que cuenta con un área total de 1503 hectáreas, ubicado en Las Pampas de Huánuco Viejo, distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, inscrita en la Partida N°07003275, Tomo 26, fojas 455 y 456, con fecha 02 de octubre de 1945.
En el documento se incluye además el predio Geshrog, con un área total de 69 hectáreas, ubicado en la parte baja de las Pampas de Huánuco Viejo, adquirido por herencia en mérito al testamento de fecha 22 de octubre de 1935.
En consecuencia declara la invalidez de la partida registral y el plano total del conjunto de la comunidad Campesina de Aguamiro, que por orden judicial debe ser notificado por la Superintendencia de los Registros Públicos (Sunarp) Huánuco.
Declara, la invalidez del Asiento Registral inscrito en la Partida Registral N° 11008937 – Asiento G00001 - de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Huánuco, inscripción de sección especial de predios rurales, específicamente la cancelación del Título Archivado N°2004-4480 del 28 de mayo del 2004. Tomo V libro 0034. Partida Electrónica N° 11008937.
Como parte de los argumentos para reclamar mejor derecho de propiedad y reivindicación, Chávez Lanfranchi, señaló que dichos terrenos pertenecieron a su abuela Balvina Cortavarria Vda. De La Puente, y le fueron sucediendo hasta llegar a su persona; asimismo argumentó que la Comunidad Campesina de Aguamiro, fue reconocida mediante Resolución Suprema S/N del 09 de setiembre de 1944.
Indica que la comunidad campesina demandada adquirió su inscripción oficial, pero sin establecer su extensión superficial, donde se podrá advertir los límites al derecho de propiedad que ostentaba la Comunidad Campesina de Aguamiro para con terceros.
Los representantes de la comunidad campesina en el diálogo que tuvieron con el magistrado indicaron que presentaron su apelación de la decisión del juez, lo que él respondió que están en su derecho y que en una siguiente instancia será la Sala Superior Civil de Huánuco que revise dicho proceso judicial.
Huánuco, 30 de setiembre 2024