Resolución Administrativa N.° 001022-2025-P-CSJC-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001022-2025-P-CSJC-PJ
20 de junio de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN NO COMPETITIVO del
"Servicio de Arrendamiento de Inmueble para el funcionamiento del Módulo de Familia
de la Corte Superior de Justicia de Cusco", del inmueble ubicado en la Urbanización
Huáscar, Lote 2, Manzana A, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.
Dicho arrendamiento se formalizará con el señor ÁNGEL FLORES SANTOS, identificado
con DNI 23865431 y RUC N° 10238654314, en virtud del poder otorgado por los señores:
Ana María Flores Santos, José Francisco Flores Santos, Roberto Flores Santos y Rosario
Flores Santos. Tomando en cuenta que el monto de la merced conductiva mensual
asciende a S/ 29,050.00 (Veintinueve mil cincuenta con 00/100 soles), por el periodo de
24 meses, por un monto total de S/ 697,200.00 (Seiscientos noventa y siete mil doscientos
con 00/100 soles), conforme al literal h) del numeral 55.1 del artículo 55 de la LGCP y
literal h) del artículo 100 del RLGCP, en atención a los fundamentos expuestos.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN NO COMPETITIVO del
"Servicio de Arrendamiento de Inmueble para el funcionamiento del Módulo de Familia
de la Corte Superior de Justicia de Cusco", del inmueble ubicado en la Urbanización
Huáscar, Lote 2, Manzana A, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.
Dicho arrendamiento se formalizará con el señor ÁNGEL FLORES SANTOS, identificado
con DNI 23865431 y RUC N° 10238654314, en virtud del poder otorgado por los señores:
Ana María Flores Santos, José Francisco Flores Santos, Roberto Flores Santos y Rosario
Flores Santos. Tomando en cuenta que el monto de la merced conductiva mensual
asciende a S/ 29,050.00 (Veintinueve mil cincuenta con 00/100 soles), por el periodo de
24 meses, por un monto total de S/ 697,200.00 (Seiscientos noventa y siete mil doscientos
con 00/100 soles), conforme al literal h) del numeral 55.1 del artículo 55 de la LGCP y
literal h) del artículo 100 del RLGCP, en atención a los fundamentos expuestos.