Corte Superior del Callao designó a nuevos jueces de paz urbanos en Oquendo y Santa Lucila

Nota de prensa
• Serán capacitados en un taller de inducción para luego jurar en dicho cargo
Corte Superior del Callao designó a nuevos jueces de paz urbanos en Oquendo y Santa Lucila
Hace unos meses la población de ambas localidades eligieron a sus jueces de paz urbanos y accesitarios

Fotos: Órgano de Imagen Institucional

Órgano de Imagen Institucional

30 de abril de 2024 - 9:07 a. m.

Con el compromiso de seguir trabajando por la comunidad y velar por la paz social, la Corte Superior de Justicia del Callao que preside la jueza superior Teresa Jesús Soto Gordon, con el apoyo de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (Odajup) designó a nuevos jueces de paz urbano y accesitarios en Oquendo.
Mediante Resolución Administrativa de Presidencia n.°151-2023-P-CSJCL/PJ de fecha 9 de febrero del 2023, se dispuso convocar a elecciones ordinarias de Jueces de Paz en el Programa de Vivienda Girasoles de Oquendo I–Callao y el Programa de Vivienda Santa Lucila – Primera Etapa de Oquendo–Callao. Luego de llevarse a cabo un proceso democrático, la ciudadanía eligió a:
Programa de Vivienda Santa Lucila Primera Etapa de Oquendo:
· Jim Omar Torres Urcia, juez de paz titular
· María Alejandrina Rebatta Franco de Cortez, primer juez de paz accesitario
· María Luisa Mejía Martínez, segunda jueza de paz accesitario.
Programa de Vivienda Girasoles de Oquendo I - Callao:
· Flor de María Ampuero Huaraca, juez de paz titular
· Gilmer Huayanay Mori, Primer juez de paz accesitario
· Martha Quispe Yangali, Segunda jueza de paz accesitario.
Dichos jueces serán capacitados mediante talleres de inducción, y se fijará fecha para su juramentación y entrega de credenciales.
Nota:
El juez de paz ejerce sus funciones por un periodo de (4) años y puede ser reelegido o seleccionado nuevamente; los jueces de paz accesitarios son designados también por el mismo periodo. Cabe mencionar que solo los jueces titulares serán los que juramenten.
En el proceso de elección popular se convoca para elegir a (1) juez de paz titular y (02) jueces de paz accesitarios por cada juzgado de paz, a efectos que el juez de paz pueda ser reemplazado de forma temporal o definitiva en caso se produzca algunas de las causas previstas en el artículo 15.° de la Ley N°29824, Ley de Justicia de Paz.