Culmina Plan Anual de Capacitación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior del Callao
Nota Informativa• Jueza superior María León Yarango expuso el tema “La impugnación en el Nuevo Código Procesal Penal”.



Fotos: Órgano de Imagen Institucional
5 de octubre de 2023 - 6:18 p. m.
El Módulo del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao concluyó el Plan Anual de Capacitación con la conferencia “La impugnación en el Nuevo Código Procesal Penal” que fue dictada por la jueza superior María Jessica León Yarango.
Durante su ponencia, señaló que son agravios la refutación de conclusiones de hecho y de derecho, las circunstancias fácticas y razones jurídicas que el impugnante considera equivocadas en la decisión y debe contener un verdadero razonamiento lógico-jurídico apoyado en la ley y en orientaciones jurisprudenciales.
Añadió que no son agravios: Sólo discutir el criterio de valoración o pretender introducir lo que no dice la sentencia, sin apoyarla con bases fácticas o jurídicas.
Indicó que los defectos más frecuentes en los recursos impugnatorios se dan porque no se precisa partes de la resolución cuestionada; por proposiciones genéricas y conceptos indeterminados “falta de motivación”, “afectación al debido proceso”, “indebida valoración probatoria”, “afectación a la tutela procesal efectiva”, entre otros. Por la reproducción de fundamentos de la acusación fiscal / alegatos de actor civil y alegatos de la defensa, entre otras razones.
En cuanto al recurso de casación dijo que es extraordinario (no es una instancia y limitado), devolutivo y no suspensivo / Es nomofiláctica y unificadora de la jurisprudencia.
Al finalizar, la comisión organizadora le hizo entrega de un diploma de reconocimiento por el importante aporte académico brindado por la magistrada.
Durante su ponencia, señaló que son agravios la refutación de conclusiones de hecho y de derecho, las circunstancias fácticas y razones jurídicas que el impugnante considera equivocadas en la decisión y debe contener un verdadero razonamiento lógico-jurídico apoyado en la ley y en orientaciones jurisprudenciales.
Añadió que no son agravios: Sólo discutir el criterio de valoración o pretender introducir lo que no dice la sentencia, sin apoyarla con bases fácticas o jurídicas.
Indicó que los defectos más frecuentes en los recursos impugnatorios se dan porque no se precisa partes de la resolución cuestionada; por proposiciones genéricas y conceptos indeterminados “falta de motivación”, “afectación al debido proceso”, “indebida valoración probatoria”, “afectación a la tutela procesal efectiva”, entre otros. Por la reproducción de fundamentos de la acusación fiscal / alegatos de actor civil y alegatos de la defensa, entre otras razones.
En cuanto al recurso de casación dijo que es extraordinario (no es una instancia y limitado), devolutivo y no suspensivo / Es nomofiláctica y unificadora de la jurisprudencia.
Al finalizar, la comisión organizadora le hizo entrega de un diploma de reconocimiento por el importante aporte académico brindado por la magistrada.