Corte Superior del Callao realizó conferencia sobre el Proceso por razón de la función pública
Nota Informativa• Expositor fue el fiscal José Domingo Pérez Gómez


Fotos: Órgano de Imagen Institucional
26 de setiembre de 2023 - 7:01 p. m.
Jueces y servidores judiciales del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao participaron de la conferencia “El proceso por razón de la función pública” que tuvo como expositor al fiscal José Domingo Pérez Gómez.
Dicha actividad aacadémica tiene como fin fortalecer los conocimientos y ser replicados en las labores jurisdiccionales.
El fiscal José Pérez explicó que el proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos (Art. 454 y 455 del Código del año 2004) se aplica también a vocales y Fiscales Superiores, a los integrantes del Consejo Supremo de Justicia militar, al procurador público y a todos los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Asimismo, indicó que corresponde a un Fiscal Superior y a la Corte Superior competente, el conocimiento de los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial, así como a otros funcionarios que señale la Ley, quienes requieren que previa indagación preliminar, emitan una disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al Fiscal la formalización de la investigación preparatoria. Este proceso se regirá por las reglas del proceso común, pero la investigación y el juzgamiento serán designados conforme a las reglas que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, y según la jerarquía del investigado.
En su disertación también mencionó los actos previos y diligencias
Como reconocimiento a su destacado aporte académico, el expositor recibió un diploma de reconocmiento de la comisión organizadora.
Dicha actividad aacadémica tiene como fin fortalecer los conocimientos y ser replicados en las labores jurisdiccionales.
El fiscal José Pérez explicó que el proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos (Art. 454 y 455 del Código del año 2004) se aplica también a vocales y Fiscales Superiores, a los integrantes del Consejo Supremo de Justicia militar, al procurador público y a todos los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Asimismo, indicó que corresponde a un Fiscal Superior y a la Corte Superior competente, el conocimiento de los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial, así como a otros funcionarios que señale la Ley, quienes requieren que previa indagación preliminar, emitan una disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al Fiscal la formalización de la investigación preparatoria. Este proceso se regirá por las reglas del proceso común, pero la investigación y el juzgamiento serán designados conforme a las reglas que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, y según la jerarquía del investigado.
En su disertación también mencionó los actos previos y diligencias
Como reconocimiento a su destacado aporte académico, el expositor recibió un diploma de reconocmiento de la comisión organizadora.