Capacitan a personal del Nuevo Código Procesal Penal del Callao en cooperación judicial internacional y Extradición

Nota Informativa
Magistrado Michael García Coronel dictó una conferencia especializada
Capacitan a personal del Nuevo Código Procesal Penal del Callao en cooperación judicial internacional y Extradición
Magistrado Michael García Coronel del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao dictó conferencia sobre la Extradición en la Corte del Callao
Auxiliares jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior del Callao participaron en conferencia sobre cooperación judicial internacional y extradición

Fotos: Órgano de Imagen Institucional

Órgano de Imagen Institucional

4 de julio de 2023 - 5:57 p. m.

Durante la semana conmemorativa por el sexto aniversario del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, se programó un ciclo de conferencias, la primera de ellas sobre “Cooperacion judicial internacional-extradición”, que fue dictada por el magistrado Michael García Coronel.
Durante su disertación, el juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, manifestó que la cooperación judicial internacional es el conjunto de actos de naturaleza jurídica, diplomática o administrativa que involucran a dos o más Estados, y que tiene por finalidad favorecer la criminalización de un hecho delictivo ocurrido en territorio (cuando menos de uno de tales Estados), sobre todo de delitos transnacionales.
Se refirió a los tratados multilaterales como la Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Mérida), la Convención Internacional para la represión de la Financiación del Terrorismo (ONU), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada (Palermo), entre otras.
De otro lado, dijo que la extradición es un mecanismo jurídico político de cooperación penal internacional por medio de la cual un Estado (requerido) entrega a pedido de otro (requirente) a una persona, a efectos de un juzgamiento o cumplimiento de condena bajo condiciones de salvaguarda de sus derechos.
Finalmente, mencionó que la demanda de extradición debe contener:
· Una descripción del hecho punible, identificación de la víctima, tipificación legal que corresponde al hecho punible.
· Una explicación, tanto del fundamento de la competencia del Estado requirente, la no extinción de la acción penal.
· Copias autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento, así como la que ordenó su detención y/o declaró reo ausente o contumaz.
· Texto de las normas penales y procesales aplicables al caso.
· Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señales particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional.
La siguiente jornada académica será un taller práctico sobre redacción de resoluciones y el rol del especialista de causas, la cual se llevará a cabo el miércoles 5 de julio.