Juzgado de Flagrancia del Callao condena a hombre por exhibiciones obscenas frente a menor en plena vía pública
Nota de prensaEl hecho ocurrió a plena luz del día y generó la inmediata intervención del Serenazgo




Fotos: Órgano de Imagen Institucional
27 de agosto de 2025 - 2:16 p. m.
El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Flagrancia del Callao, a cargo del magistrado Renee Quispe Silva, dictó sentencia condenatoria contra Alberto Cuba Llanos (45), hallado responsable del delito contra la libertad – ofensas al pudor público en la modalidad de exhibiciones obscenas, en agravio de una adolescente de iniciales A.J.Z.Z. (15)
La sentencia impuesta fue de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el período de dos años, bajo estricto cumplimiento de reglas de conducta, ya que se acogió a la terminación anticipada. Además, deberá abonar 500 soles por concepto de reparación civil a favor de la víctima.
Durante la audiencia única de incoación y juzgamiento en proceso inmediato, desarrollada este miércoles de manera presencial en la sede judicial ubicada en la Av. 2 de Mayo, se expusieron y valoraron los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público. El juzgado concluyó que existían suficientes medios de convicción que acreditaban la responsabilidad penal del imputado.
Lo sucedido
Los hechos ocurrieron el 24 de agosto de 2025, cuando un sereno que se encontraba en el estacionamiento del módulo de Serenazgo del distrito de Carmen de la Legua Reynoso fue alertado por la madre de la menor, quien solicitó apoyo inmediato, señalando que un hombre había mostrado sus partes íntimas a su hija frente a la panadería Mauro, en la avenida Mújica Gallo. El sujeto fue intervenido poco después y puesto a disposición del Ministerio Público.
Como resultado del juicio, el Juzgado resolvió imponer a Alberto Cuba Llanos la pena de prisión suspendida, así como el cumplimiento de reglas de conducta estrictas, conforme a lo establecido por el Código Penal y el Código Procesal Penal.
Asimismo, se dispuso que el condenado reciba terapia psicológica obligatoria y se le prohíba todo tipo de contacto o acercamiento con la víctima y su entorno familiar, bajo apercibimiento de revocarse la pena suspendida por efectiva, en caso de incumplimiento.