Resolución Administrativa N.° 934-2025-P-CSJAY-PJ
4 de setiembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de todos los actos del Proceso de Selección de Personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 a Plazo Indeterminado, Convocatoria N° 001-2025-UE-AYACUCHO, por haberse afectado las formalidades esenciales del procedimiento y los principios rectores del acceso al empleo público.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el procedimiento de selección se RETROTRAIGA a la ETAPA PREPARATORIA previa a la convocatoria, a fin de que:
a) La Gerencia de Administración Distrital, en coordinación con las áreas usuarias y con la asistencia técnica de la Gerencia de Recursos Humanos del Poder Judicial, subsanen integralmente todas las observaciones detalladas en el Informe N° 000053-2025-UAL-P-CSJAY-PJ y demás necesarias, elaborando los perfiles de puesto que se ajusten estrictamente al Manual de Clasificador de Cargos.
b) Se solicite al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las precisiones necesarias respecto a la interpretación del término "carreras afines" para los cargos que lo requieran.
c) Se cumpla con convocar al Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial de Ayacucho para la designación de un observador, quien deberá participar en todas las reuniones del Comité de Selección posteriores a su instalación, de conformidad con las directivas vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el procedimiento de selección se RETROTRAIGA a la ETAPA PREPARATORIA previa a la convocatoria, a fin de que:
a) La Gerencia de Administración Distrital, en coordinación con las áreas usuarias y con la asistencia técnica de la Gerencia de Recursos Humanos del Poder Judicial, subsanen integralmente todas las observaciones detalladas en el Informe N° 000053-2025-UAL-P-CSJAY-PJ y demás necesarias, elaborando los perfiles de puesto que se ajusten estrictamente al Manual de Clasificador de Cargos.
b) Se solicite al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las precisiones necesarias respecto a la interpretación del término "carreras afines" para los cargos que lo requieran.
c) Se cumpla con convocar al Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial de Ayacucho para la designación de un observador, quien deberá participar en todas las reuniones del Comité de Selección posteriores a su instalación, de conformidad con las directivas vigentes.
