Resolución Administrativa N.° 845-2024-P-CSJAY-PJ
4 de octubre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: PRECISAR que la nulidad decretada mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000560-2024-P-CSJAY-PJ, debe ser entendida hasta la Carta N° 0004 emitida por el Comité Electoral del Centro Poblado de Hatun Rumi, dejando subsistente el proceso de eleccionario de Jueces de Paz efectuado oportunamente en dicha localidad.