Conforman Salas Superiores de la CSJAN para el Año Judicial 2023

Nota de prensa
Lectura de la resolución se efectuó en la ceremonia de Apertura del Año Judicial.
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Órgano de Imagen Institucional CSJAN

3 de enero de 2023 - 9:54 p. m.

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), doctor Marcial Quinto Gomero, mediante la Resolución Administrativa N° 000001–2023-P-CSJAN-PJ conformó las Salas Superiores para el Año Judicial 2023.
Estos órganos jurisdiccionales de segunda instancia quedaron compuestos de la siguiente manera:
Primera Sala Penal de Apelaciones
Dr. Armando Marcial Canchari Ordóñez, juez superior titular, quien la presidirá.
(Integrantes)
Dra. María Isabel Martina Velezmoro Arbaiza, jueza superior provisional.
Dra. Rosana Violeta Luna León, jueza superior provisional.
Segunda Sala Penal de Apelaciones
Dr. Edhin Campos Barranzuela, juez superior titular, quien la presidirá.
(Integrantes)
Dra. Silvia Violeta Sánchez Egúsquiza, jueza superior provisional.
Dr. José Luis La Rosa Sánchez Paredes, juez superior provisional.
Sala Civil Permanente
Dra. Melicia Aurea Brito Mallqui, jueza superior titular, quien la presidirá.
(Integrantes)
Dr. Duhamel Silio Ramos Salas, juez superior provisional.
Dra. Eva Luz Tamariz Béjar, jueza superior provisional.
Sala Laboral Permanente
Dr. Raúl Serafín Rodríguez Soto, juez superior titular, quien la presidirá.
(Integrantes)
Dr. Saby Percy Tarazona León, juez superior titular.
Dra. Haydeé Roxana Huerta Suárez, jueza superior provisional.
Sala Mixta Descentralizada de Huari
Dr. Daniel Rodolfo Príncipe Nava, juez superior provisional quien la presidirá.
(Integrantes)
Dr. Rodil Melitón Errivares Laureano, juez superior provisional.
Dr. Alexander Sotomayor Castro, juez superior provisional.
Es de mencionar que es una atribución y además una obligación de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designar a los jueces superiores que integrarán las Salas Especializadas al inicio de cada año judicial, de acuerdo al criterio de especialización, para lo cual se observa lo normado en la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial y el artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 071-2010-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).