Resolución Administrativa N.° 000876-2025-P-CSJAN-PJ
30 de mayo de 2025
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar al servidor Gianfranco Dylan Nieto Collazos, en su calidad de Secretario General del Sindicato Mixto de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Áncash que, las licencias sindicales para los dirigentes de la organización sindical que preside deben otorgarse conforme a lo establecido en los artículos 61 (segundo parágrafo), 62 y 63 del Reglamento General de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil; por tanto, solo corresponde autorizar licencias con goce de haber por actos de concurrencia obligatoria -previstos en el estatuto sindical o vinculados a citaciones judiciales, administrativas o policiales relativas a la actividad sindical-, hasta por un máximo de treinta días calendario por año y para determinados dirigentes sindicales.