Resolución Administrativa N.° 000757-2025-P-CSJAN-PJ
13 de mayo de 2025
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que en los casos de impedimento, recusación, inhibición, abstención, licencia, u otra ausencia o apartamiento justificado formulado por un magistrado integrante o magistrados del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, deberá efectuarse el llamado al juez especializado titular menos antiguo de los Juzgados Penales Unipersonales de Huaraz, en primer orden, y en defecto de lo anterior se hará el llamado al juez que corresponda, del mismo nivel y especialidad, de la provincia más cercana.