Resolución Administrativa N.° 000731-2025-P-CSJAN-PJ

8 de mayo de 2025

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de exoneración del plazo de preaviso de la renuncia formulada por el servidor Ken Alembert Diaz Trujillo, Auxiliar Judicial - Protección del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huaylas, quien deberá concurrir a laborar de forma inmediata, dejando a salvo la posibilidad de que presente su renuncia observando el plazo de treinta días que indica el artículo 83 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial - Versión 002, aprobado con la Resolución Administrativa número 000481-2023-CE-PJ, disposición concordante con la normativa que regula el régimen laboral CAS - Decreto Legislativo 1057.

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA-000731-2025-P-CSJAN

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