Resolución Administrativa N.° 000731-2025-P-CSJAN-PJ
8 de mayo de 2025
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de exoneración del plazo de preaviso de la renuncia formulada por el servidor Ken Alembert Diaz Trujillo, Auxiliar Judicial - Protección del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huaylas, quien deberá concurrir a laborar de forma inmediata, dejando a salvo la posibilidad de que presente su renuncia observando el plazo de treinta días que indica el artículo 83 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial - Versión 002, aprobado con la Resolución Administrativa número 000481-2023-CE-PJ, disposición concordante con la normativa que regula el régimen laboral CAS - Decreto Legislativo 1057.