Resolución Administrativa N.° 000173-2024-P-CSJAN-PJ
1 de febrero de 2024
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que, en conformidad con la Resolución Administrativa 000297-2022-P-CSJAN-PJ, únicamente durante el período vacacional del presente año judicial 2024, cuando subsistan demandas de hábeas corpus en las provincias donde se encuentran gozando del período vacacional los jueces especializados del Juzgado de Investigación Preparatoria, y no se encuentren a cargo Jueces especializados penales homólogos como órganos de emergencia no comprendiéndose en estos jueces de paz letrado en adición juzgados de investigación preparatoria, deberá conocer las demandas de Hábeas Corpus los Jueces Penales Unipersonales o Mixtos, en ese orden, de la Provincia en donde se postula la citada acción constitucional, y en caso de no subsistir, se recurrirá a los Jueces Penales Unipersonales o Mixtos de Emergencia, en ese orden, que se quedaron a cargo de las provincias en donde se postula.