Comunicado de la Caja de Pensiones Militar Policial

Comunicado
COMUNICADO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL
Comunicado

2 de junio de 2022 - 2:53 p. m.

Ante la nota periodística publicada por el diario Expreso el día 2 de junio del presente año titulada “Sin agotar vía administrativa – Caja Militar Policial demanda a mil viudas”, en la cual se afirman hechos falsos de manera deliberada y difamatoria respecto a la gestión que realiza la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) en cumplimiento de su labor de custodia del Fondo Previsional del Decreto Ley No 19846. Al respecto, la CPMP comunica lo siguiente:

  1. Los beneficiarios de pensiones de sobreviviente (viudez, orfandad y ascendientes) comprendidos en artículo 7° del decreto Supremo N° 009-DE-87 - Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial tienen amparado su derecho a pensión. Sin embargo, la diferencia con cualquier otro pensionista militar policial es que sus pensiones son pagadas por su propio instituto (Montepío).
  2. Sin embargo, la CPMP estuvo pagando a los beneficiarios de Montepío, cuando no tenía obligación legal de hacerlo, lo que supuso la afectación de los recursos del Fondo Previsional del Decreto ley No 19846.
  3. El problema se suscita porque mediante resoluciones jefaturales se dispuso la incorporación de los beneficiarios de pensión de sobrevivientes al Montepío, pero la fecha de incorporación es desde la fecha de la emisión de la resolución y no desde la fecha de fallecimiento del causante, como lo dispone el artículo 38° del Decreto Ley 19846.
  4. Es frente a este grave error que la CPMP tuvo que impugnar las resoluciones jefaturales que disponen la incorporación al Montepío y dichas impugnaciones fueron resueltas declarándolas improcedentes.
  5. Habiendo agotado así la vía administrativa, la CPMP tuvo que impugnar judicialmente la resolución Jefatural, buscando que el Poder Judicial la declare nula en el extremo de la fecha de incorporación al Montepío y que disponga que esta sea desde la fecha del fallecimiento del causante.
  6. Esta es nuestra única pretensión en el proceso contencioso administrativo, no se está pidiendo la devolución de las pensiones pagadas a los sobrevivientes y tampoco se está solicitando que se le recorten derechos. Si bien es cierto que los sobrevivientes han sido emplazados por el Juzgado con las demandas, esto es por mandato del artículo 13° de la Ley 27584 – Ley del Proceso Contencioso Administrativo que dispone que se debe notificar con la demanda a la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada, en este caso a los sobrevivientes.

Lima, 2 de junio de 2022.
CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL