Comunicado a la opinión pública

Comunicado
Frente al pronunciamiento del Sindicato de Controladores de Tránsito Aéreo

22 de abril de 2022 - 2:13 p. m.

Ante el pronunciamiento en medios de comunicación del Sindicato Unificado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú (SUCTA PERU) sobre la paralización de labores por parte de sus afiliados los días 13 y 14 de abril, en la que señalan presuntas irregularidades de la administración de CORPAC S.A., ante ello la Corporación tiene a bien precisar lo siguiente:

1. CORPAC S.A. ante la comunicación de la paralización del SUCTA de fecha 29.03.2022 y en cumplimiento a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT) sustentó que la medida de fuerza era IMPROCEDENTE, debido a que la representación sindical no acreditaba el personal mínimo necesario para atender el servicio esencial, así como contener un punto de carácter de gestión y no de índole laboral, sin embargo, la autoridad administrativa de Trabajo lo declaró PROCEDENTE. Ante ello se presentó un recurso de reconsideración el 11.04.2022, de lo cual nos dio respuesta el día 18.04.2022, ratificándose en su procedencia.

2. CORPAC S.A. cumplió con atender todos los pedidos laborales planteados en la plataforma del gremio sindical, los mismos que se encuentran resueltos y en proceso de implementación, cuya conformidad de la representación sindical se tuvo días antes de la paralización.

3. El cuarto punto de su plataforma era que separen a 4 gerentes de la empresa, por lo que al tratarse de un punto exclusivo de gestión de la Empresa (Directorio), no era factible de atender, lo cual también fue explicado por los funcionarios de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Ministerio de Trabajo.

4. Tal como puede acreditar la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE, CORPAC S.A. ha asistido a las reuniones convocadas así como ha demostrado que los aspectos de índole laboral fueron atendidos, por lo que un día antes de la paralización se elaboró un Acta Extraproceso, con la solución de todos los aspectos laborales, quedando pendiente la firma de ambas representaciones. El SUCTA insistía en que se atienda el pedido de separar a 4 gerentes. Por lo que no hubo acuerdo final.

5. El art. 82 de la LRCT señala que durante una paralización los trabajadores deben garantizar una cantidad mínima de personal que atienda los servicios esenciales, sin embargo, el SUCTA presentó dicha relación con personal no afiliado, así como con personal de vacaciones, lo cual no garantizaba los servicios esenciales (lo cual se hizo de conocimiento a la autoridad de trabajo en dos ocasiones). Para garantizar las operaciones CORPAC S.A. presentó ante la DGAC un Plan de Contingencia, con personal no afiliado al SUCTA, el cual tiene como objetivo garantizar las operaciones y no afectar a los pasajeros y empresas que hace uso del servicio aéreo.

6. El día 14.04.2022 al inicio del turno de las 07:00 horas no se presentaron los Controladores que formaban parte del “personal mínimo necesario” que fue propuesto por el SUCTA PERU ante el Ministerio de Trabajo, por lo que hubieron aeropuertos sin personal, afectando a los vuelos que estaban en proceso, así como obligando a la cancelación de 44 vuelos programados para las primeras horas del día 14. La SUNAFIL ante el incumplimiento del SUCTA PERU de asegurar el personal mínimo necesario en varios aeropuertos, el 14.04.2022 mediante R.D. N° 055-2022-MTPE/2/14 declaró ILEGAL dicha huelga nacional.

7. Dada la emergencia presentada, se tuvo que acceder al cuarto pedido del SUCTA y con ello restablecer el servicio. Para lo cual se firmó una Acta Extraproceso el 14.04.2022, comprometiéndose que CORPAC S.A. como muestra de buena fe, a no aplicar ningún tipo de sanción administrativa a los afiliados del SUCTA PERÚ que  pudieran  haber  incurrido  en  faltas  durante  el  período  de  huelga,  a  fin  de mantener la paz laboral, lo cual lo viene cumpliendo fehacientemente.

8. Es de entender que en previsión de salvaguardar los bienes del estado y de las personas, así como de cumplir con sus obligaciones, CORPAC S.A. de manera proactiva comunicó a las autoridades competentes acerca de la paralización anunciada, quienes ejecutan sus funciones de acuerdo a ley.

9. En ese sentido, considerando que CORPAC S.A. viene cumpliendo con todos los acuerdos asumidos, invocamos a los dirigentes y afiliados del SUCTA PERÚ a asumir el compromiso con nuestro país, TODA VEZ QUE SUS RECLAMOS YA FUERON ATENDIDOS, por lo que cualquier nueva medida de fuerza que quieran implementar es INJUSTIFICADA e ILEGAL.
Asimismo, renovamos nuestra disposición al diálogo y concertación de aquellos puntos que consideren necesarios de tratar.

Finalmente, CORPAC S.A. reafirma ante la ciudadanía su total compromiso con la fluidez y seguridad del tránsito aéreo en los aeropuertos y aeródromos a nivel nacional.