Certificación de Aeropuertos

Documento de Gestión

18 de octubre de 2022

Los Aeropuertos de uso publico en concordancia a lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú N° 27261 y a los criterios establecidos y recomendados en la RAP, Parte 139, deben contar con el Certificado de Aeródromo expedido por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú.

Los documentos de referencia para la certificación son el Anexo 14 (OACI) Aeródromos y el DOC 9774 AN/969 Manual de Certificación de Aeródromo, en la cual se proporciona una lista de verificación de las normas que deben mantenerse y del nivel de los servicios de la parte aeronáutica del aeropuerto.

En la RAP-139, numeral 139.101, Requerimientos Generales de Certificación, cita que, ningún explotador puede operar un aeródromo de uso publico en el territorio peruano, destinado para operaciones de aeronaves con una capacidad mayor de treinta asientos de pasajeros, si no cuenta con el certificado de aeródromo de acorde a la RAP-139 otorgado por la DGAC.

CORPAC S.A. en el mes de junio del 2000, logró la certificación del Aeropuerto Internacional "Tnte. FAP. Alejandro Velasco Astete" - Cusco.

Se ha considerado que para el año 2014 se realice la recertificación del Aeropuerto Internacional "Tnte. FAP. Alejandro Velasco Astete" - Cusco, y la certificación del Aeropuerto Nacional "Alférez FAP David Figueroa Fernandini" - Huánuco, de acuerdo a la RAP 139.
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