Decreto Ley N.° 22095

Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas - 21-Feb-1978

21 de febrero de 1978

Art. 1.- Son objetivos de la presente Ley la represión del tráfico ilícito de drogas que producen dependencia; la revención de su uso indebido; la rehabilitación biosicosocial del drogadicto y la reducción de los cultivos de la planta de coca.

Art. 2.- Para alcanzar los objetivos a que se refiere el artículo anterior, se establecen las normas tendentes a perseguir y reprimir el tráfico ilícito de drogas; se precisan las medidas educativas y sanitarias para prevenir su uso indebido; se disponen la creación de centros de tratamiento y rehabilitación del drogadicto y se establece un régimen para la reducción gradual de los cultivos de planta de coca, limitándolos a los fines estrictamente científicos e industriales, en armonía con el cambio de hábitos de consumo.

Art. 31.: Queda terminantemente prohibido el cultivo de coca y almácigos en nuevas áreas del territorio nacional. Esta prohibición incluye renovaciones y recalces de los cultivos existentes.

Art. 33.- Erradicado o sustituido el cultivo de la coca de los predios de propiedad individual y de las empresas asociativas, sólo el Estado a través de ENACO, podrá desarrollar dicho cultivo, cuando lo justifique su industrialización, exportación, uso medicinal o fines de investigación científica. El cultivo de las demás especies vegetales sujetas a fiscalización, será de exclusividad del Estado y únicamente para los fines que se indican en el párrafo anterior.

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