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Registrar los contratos de consultorías de tu entidad

 También puedes acceder a la plataforma de Consulta Pública

Si representas a una entidad pública, debes registrar obligatoriamente la información y documentación de los contratos de consultoría en el aplicativo del Sistema de registro para el control de contratos de consultoría en el Estado (SIRICC) de la Contraloría General de la República.

Este sistema tiene la función de regular el proceso de registro de contratos, establece obligaciones, responsabilidades y plazos de los funcionarios y servidores públicos que intervienen en el proceso, y se regula mediante la Directiva N° 013-2024-CG/PREVI, aprobada mediante Resolución N° 323-2024-CG.

Puedes revisar el marco normativo de la Ley 31559: “Ley que crea el registro para el control de contratos de consultoría en el Estado” e ingresar a la Plataforma de Consulta Pública.

Las disposiciones de la Directiva son de obligatorias para:

  • Las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31559, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.
  • Los órganos, incluidos los desconcentrados, y las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República; así como, los Órganos de Control Institucional, de acuerdo con sus competencias funcionales.

Responsables en el proceso de registro de contratos de consultoría

En el marco de las obligaciones dispuestas en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2024-CG/PREVI para el registro de la información y documentación de los contratos de consultoría en el aplicativo informático, participan en este proceso:

  • Titular de la entidad.
  • Responsable de la Oficina de Abastecimiento (ROA).
  • Operador u Operadores de la Oficina de Abastecimiento (OPAB).
  • Funcionario Responsable de Transparencia (FRT).

Etapas del proceso de registro para el control de contratos de consultoría:

  • Registro de los contratos de consultoría (OPAB).
  • Validación de los registros de contratos de consultoría (ROA).
  • Publicación de los registros de contratos de consultoría (FRT).
  • Conclusión de los registros de contratos de consultoría (OPAB/ROA).

Cronograma para el registro de contratos de consultorías del Estado:

Requisitos

  • El titular de la entidad solicita sus accesos para acceder por primera vez al sistema.
  • El titular de la entidad genera, actualiza, concluye y reenvía los accesos al responsable de la Oficina de Abastecimiento y al funcionario responsable de Transparencia.
  • El responsable de la Oficina de Abastecimiento genera, actualiza, concluye y reenvía los accesos del OPAB.
  • Es obligatorio que los usuarios mantengan sus accesos actualizados.

Modalidad: Online

Hazlo de forma digital:

Antes de iniciar, debes revisar el material orientador para cumplir correctamente con las obligaciones de la directiva. Para el registro de los contratos debes contar con la información y documentación de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo n° 1 de la directiva.

Si tu entidad no ha suscrito consultorías en un determinado año, deberás emitir la declaración jurada de no haber suscrito consultorías del periodo respectivo.

Para consultas, orientaciones o asistencias técnicas respecto al cumplimiento de la obligación señalada, puedes comunicarte al (01) 330 3000 anexo 3531,3534 y 3549.

Registrar contratos de consultoría