Registrar los contratos de consultorías de tu entidad

La Contraloría General de la República ha establecido el marco normativo para la implementación de la Ley 31559: “Ley que crea el registro para el control de contratos de consultoría en el Estado”, que encarga a la Contraloría General de la República, emitir las disposiciones normativas para la implementación de la presente Ley, para lo cual ha elaborado la Directiva N° 004-2023-CG/PREVI “Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 123-2023-CG y publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de abril de 2023.

El Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado (SIRICC), es el aplicativo informático implementado y administrado por la Contraloría, a través del cual las entidades efectúan obligatoriamente el registro de la información y documentación de los contratos de consultoría, con el objetivo de regular el proceso de registro de contratos de consultoría suscritos a partir de requerimientos formulados desde el 01 de enero del año 2010, estableciendo obligaciones, responsabilidades y plazos de los funcionarios y servidores públicos que intervienen en el proceso de registro para el control de contratos de consultoría en el Estado.

Alcance

Las disposiciones contenidas en la citada Directiva, son de obligatorio cumplimiento para:

a) Las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional.

b) Los Órganos de Control Institucional.

c) Las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

Responsables en el proceso de registro de contratos de consultoría

En el marco de las obligaciones dispuestas en el numeral 6.5 de la Directiva N° 004-2023-CG/PREVI para el registro de la información y documentación de los contratos de consultoría en el aplicativo informático, participan en este proceso:

  • Titular de la entidad.
  • Responsable de la Oficina de Abastecimiento.
  • Operador u operadores de la Oficina de Abastecimiento.
  • Funcionario Responsable de Transparencia.

Cronograma para el registro de contratos de consultorías del Estado

Según el numeral 9, correspondiente a la tercera disposición complementaria transitoria de la citada directiva, las entidades efectúan el proceso de registro de la información y documentación para el control de contratos de consultoría que fueron suscritos a partir de requerimientos formulados desde el 01 de enero del año 2010, incluyendo sus respectivas adendas, de acuerdo con el Cronograma establecido en el Anexo N° 2, según se detalla en este enlace.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Antes de iniciar con el registro de información y documentación de los contratos de consultorías del Estado, primero es necesario verificar que cuentas con el acceso (usuario y contraseña) al aplicativo informático (SIRICC). Si no cuentas con el acceso, debes solicitarlo.

En caso tengas alguna duda sobre las disposiciones normativas o sobre cómo realizar el registro en el aplicativo informático, puedes revisar el Instructivo N° 001-2023-CG/PREVI/SIRICC sobre el uso del aplicativo informático SIRICC.

Finalmente, para mayor información, puedes ubicar al sectorista asignado a tu entidad en el Directorio de Sectoristas.

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