Detectan perjuicio económico de S/ 358 mil en Proyecto Especial Olmos Tinajones

Nota de prensa
La Contraloría General identificó presunta responsabilidad administrativa y civil en tres funcionarios del PEOT
La Contraloría General detectó un perjuicio económico de S/ 358 233 en el Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT) al haberse advertido que funcionarios de la entidad otorgaron conformidad al pago indebido de refrigerio a través de vales de alimentos a personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo (D.L.) N° 728, cuando dichos pagos no cumplían con los montos establecidos en el laudo arbitral del 4 de febrero del 2015, concordante con la Ley de Prestaciones Alimentarias y su reglamento.

26 de junio de 2024 - 12:30 p. m.

Lambayeque. – La Contraloría General detectó un perjuicio económico de S/ 358 233 en el Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT) al haberse advertido que funcionarios de la entidad otorgaron conformidad al pago indebido de refrigerio a través de vales de alimentos a personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo (D.L.) N° 728, cuando dichos pagos no cumplían con los montos establecidos en el laudo arbitral del 4 de febrero del 2015, concordante con la Ley de Prestaciones Alimentarias y su reglamento.
Mediante el Informe de Control Específico N° 017-2024-2-0610-SCE, que evaluó el período del 01 de enero al 29 de febrero de 2024, se evidenció que durante los meses de enero y febrero de 2024 se realizaron pagos por S/ 259 200 y S/ 251 480, respectivamente, a 218 trabajadores del PEOT.
Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el citado laudo arbitral y la ley N° 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias, correspondían tan solo S/ 75 399 para enero y S/ 75 886 para febrero, conforme al tope establecido en el Art. 9 de la ley en mención. Es decir, se realizó un pago en exceso por un total de S/ 358 233 acumulado entre los dos meses.
Si bien es cierto, el laudo arbitral indicaba que el pago máximo por día laborado era de S/ 40.00, la Ley de Prestaciones Alimentarias y su reglamento establece que el pago por refrigerio no debe superar el 20% del sueldo del trabajador. No obstante, la mayoría de trabajadores recibieron (cada uno) S/ 1 200 en enero y S/ 1 160 en febrero, excediendo no solo el tope del 20% establecido en la norma, sino el criterio citado por el mismo laudo, el cual indicaba que el pago de
S/ 40.00 correspondía únicamente por cada día laborado y no por los días calendario del mes.
Los hechos expuestos contravinieron las normativas citadas, además de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público 2024.
La Contraloría identificó la presunta responsabilidad administrativa y civil en tres funcionarios del PEOT. En el gerente general por haber autorizado el pago excesivo de vales de alimentos e ignorar el criterio establecido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, en el jefe encargado de la Unidad de Personal por realizar un cálculo incorrecto para los pagos de refrigerio, en el jefe de la Oficina de Administración quien realizó los trámites correspondientes para la emisión de la certificación presupuestal y el jefe encargado de la Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización quien certificó los montos de los pagos en exceso.
El informe fue comunicado a la Procuraduría Pública de la Contraloría General para las acciones civiles, al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para las acciones que corresponda y al titular del PEOT para las acciones que permitan el deslinde de las responsabilidades en el plano administrativo.
La ciudadanía puede consultar el informe completo y otros informes de control a través del Buscador de Informes de Control en el sitio web oficial de la Contraloría General: www.gob.pe/contraloria.
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Chiclayo, 26 de junio de 2024
Gerencia de Comunicación Corporativa

NOTA DE PRENSA N° 770-2024-CG/CG-GCOC