Contraloría: Gobierno regional compró mobiliario escolar que no cumplía criterios técnicos
Nota de prensaSe causó perjuicio económico de más de un millón de soles

24 de noviembre de 2023 - 8:00 p. m.
Loreto.- La Contraloría evidenció que funcionarios y servidores públicos de la ex gestión del Gobierno Regional de Loreto dieron conformidad y autorizaron el pago por mobiliario escolar para instituciones educativas de la región, a pesar de que el contratista no cumplió con las especificaciones técnicas requeridas de los bienes, que en la actualidad están imposibilitados de usarse por su deterioro a causa de la presencia de insectos. Esto ocasionó un perjuicio económico de un millón 163 mil 337 soles para la entidad.
Asimismo, se suscribió una adenda beneficiando al contratista para que no se encargue de transportar el mobiliario a los centros educativos, pese a que estaba contemplado en el contrato.
De acuerdo al Informe de Control Específico N° 031-2023-2-5345-SCE, desarrollado entre el 28 de abril de 2021 y el 24 de agosto del 2022, la entidad y el contratista suscribieron el contrato N° 056-2021-GRL-ORA del 28 de abril de 2021 para el suministro del IOARR (Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación): “Renovación de mobiliario de aula de instituciones educativas del circuito petrolero de Loreto, a través de la promoción de la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas forestales, distrito de Iquitos, departamento de Loreto”.
En la cláusula tercera se estableció que el monto del servicio es de cinco millones 98 mil soles. Se precisó que, en concordancia con las cláusula cuarta y décima, este importe comprendía el transporte y entrega de los bienes a cada una de las 97 instituciones educativas beneficiarias del área de influencia del circuito petrolero de los 25 distritos de las provincias de Maynas, Loreto, Requena, Datem del Marañón y Alto Amazonas.
Sin embargo, a pedido del contratista, y tras Informe Técnico N° 003-2021-GRL-GGR-GRDFFS-IOARR/KBR de fecha 20 de julio de 2021, la coordinadora del IOARR solicitó la modificación de la cláusula cuarta del contrato a fin de permitir al contratista la entrega de los bienes en el almacén de la sede central del Gobierno Regional de Loreto y no en las instituciones educativas, debido a la suspensión de clases presenciales por la emergencia sanitaria por la Covid-19.
Con la aprobación del director Regional de Administración, jefa de la Oficina Ejecutiva de Logística, el asesor Legal del Comité Técnico de la Reactivación Forestal y la especialista de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Regional de Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre, se suscribió la adenda 001, en la cual se suspendió la obligación en mención del contratista, en perjuicio de la entidad que asumió los costos adicionales de transporte y distribución de los bienes en los centros educativos.
Inspección
En el 2022 se realizaron diferentes inspecciones físicas a los mobiliarios ingresados al almacén acondicionado por la Gerencia Regional Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre, donde se logró verificar que la cantidad física de mobiliarios almacenados es inferior a la cantidad de mobiliarios recibidos, según las actas de entrega, recepción y conformidad de bienes correspondientes a la primera, segunda y tercera entrega.
Se evidenció que los mobiliarios almacenados tienen presencia de agentes bio-degradadores de madera (polillas) y que no reúnen las características detalladas en las especificaciones técnicas de la contratación.
El presente informe se puso de conocimiento a la Procuraduría Pública en Delitos de Corrupción para que inicie acción penal contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos de la irregularidad, así como al Órgano Instructor de la Contraloría, para el procesamiento de acuerdo a su competencia.
Los ciudadanos pueden acceder a este y otros servicios de control, a través del Buscador de Informes de Control de la Contraloría General de la República.
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Loreto, 24 de noviembre de 2023
Gerencia de Comunicación Corporativa
NOTA DE PRENSA N°1394–2023-CG/GCOC
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