Denuncias de procesos disciplinarios contra funcionarios prescribieron en Yarinacocha

Nota de prensa
Secretaría Técnica de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha no inició las acciones administrativas, lo cual generó la prescripción de los casos
La Contraloría General identificó que 37 expedientes que contenían denuncias contra funcionarios ediles, que fueron formuladas ante la subgerencia de recursos humanos del Municipio Distrital de Yarinacocha, prescribieron porque la secretaría técnica, como órgano responsable, no inició la precalificación de los expedientes en el plazo de un año tal como lo establece la ley 30057 SERVIR.

3 de noviembre de 2023 - 11:30 a. m.

Ucayali. - La Contraloría General identificó que 37 expedientes que contenían denuncias contra funcionarios ediles, que fueron formuladas ante la subgerencia de recursos humanos del Municipio Distrital de Yarinacocha, prescribieron porque la secretaría técnica, como órgano responsable, no inició la precalificación de los expedientes en el plazo de un año tal como lo establece la ley 30057 SERVIR.
Según el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 023-OCI/2671-AOP, la secretaría técnica generó la prescripción del plazo para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario al haber incurrido en retrasos injustificados, lo cual afectó el correcto ejercicio de la potestad sancionadora de la entidad.
La comisión auditora detectó que, de los 37 casos, 21 prescribieron el 2022 y 16 el presente año 2023. Según lo indicado en el reglamento de la ley 30057 SERVIR, una vez conocida la presunta falta por parte de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, se tiene un año para el inicio de las acciones del procedimiento administrativo disciplinario en la entidad.
La secretaría técnica de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, según la ley 30057 SERVIR, tiene las funciones de efectuar la pre calificación en función a los hechos expuestos en la denuncia y las investigaciones realizadas, emitir el informe correspondiente que contiene los resultados de la pre calificación y dirigir y/o realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, el articulo 92 de la citada norma dice que son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario el jefe inmediato del presunto infractor, el jefe de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces, el titular de la entidad y el Tribunal del Servicio Civil.
La ciudadanía puede tener acceso a los informes de control que emita la Contraloría General de la República en el Buscador de Informes de Servicios de Control.
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Pucallpa, 3 de noviembre de 2023
Gerencia de Comunicación Corporativa

NOTA DE PRENSA N° 1306 - 2023-CG/GCOC