Comunicado N° 002-2023-CG/PREVI/BASE

Comunicado
Comunicado

12 de julio de 2023 - 11:38 a. m.

Contraloría General comunica a los Gobiernos Regionales y Locales que deben cumplir con el registro de información y presentación del Balance Semestral en el aplicativo informático, considerando la Ley N° 31812 y las disposiciones de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI.
La Contraloría General de la República del Perú comunica a los Gobernadores Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales, Regidores Municipales, así como a los Gerentes Generales Regionales y Gerentes Municipales de los Gobiernos Regionales y Locales que deben cumplir con el registro de información y presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización realizadas por los consejeros regionales y regidores municipales, en el aplicativo informático de Contraloría, en el marco de lo previsto en la Ley N° 31812 y cumpliendo con las disposiciones emitidas en la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI [1].
1) Recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización:
Se informa que el miércoles 05 de julio del 2023, fue publicada en el diario El Peruano, la Ley N° 31812, “Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para Asegurar el Financiamiento del Ejercicio de la Función Fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales” que, entre otras disposiciones, modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433[2], que regula sobre los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales y establece los siguientes criterios:
· Para los Gobiernos Locales.
El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de las municipalidadesno puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e impuestos municipales pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos determinados del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización.[3] (…) De requerirse mayores recursos para la función de fiscalización quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización.[4]
· Para los Gobiernos Regionales.
El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionalesno puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización.[5] (…) De requerirse mayores recursos para la función de fiscalización quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización.[6]
· Modificaciones en el presupuesto del año fiscal 2023[7]
Con la finalidad de asegurar la asignación de recursos para la función fiscalizadora, objeto de las modificaciones
previstas en la presente ley, se autoriza, para el año fiscal 2023, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fin de que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para asignar los montos mínimos señalados en los literales a y b de la Primera Disposición Complementaria Final modificada por la ley 31812.
2) Fechas de corte y plazos de presentación del Balance Semestral:
Cabe precisar, que la información a ser reportada para el Balance Semestral, es acumulativa en cada semestre[8], y se genera automáticamente en el aplicativo informático una vez concluida la fecha máxima de presentación, integrando la información registrada en cada semestre. Para fines de este procedimiento, el Balance Semestral se encuentra presentado a la Contraloría con la generación automática de una constancia, que contiene un código de barras.[9]
Durante el año 2023, las fechas de corte y los plazos de presentación son los siguientes:

Fechas de Corte
(Periodos de la información a ser registrada)
01. Del 01 de enero al 30 de junio.
02. Del 01 de enero al 31 de diciembre.

Plazos de Presentación
(Período para la presentación del Balance Semestral en el aplicativo)
1. Hasta los 5 días hábiles posteriores al 30 de junio. Viernes 07 de julio de 2023
2. Hasta los 15 días hábiles posteriores al 31 de diciembre. Lunes 22 de enero de 2024

Finalmente, encontrará mayor información sobre la normativa y disposiciones del Balance Semestral, en los siguientes enlaces:

Miércoles 12 de julio de 2023.
SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD
GERENCIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

[1] Aprobada con RC N° 266-2022-CG (03/08/2022): Directiva N° 015-2022-CG/PREVI “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”.
[2] Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.
[3] Literal a) del artículo 3 de la Ley N° 31812.
[4] Literal c) del artículo 3 de la Ley N° 31812.
[5] Literal b) del artículo 3 de la Ley N° 31812.
[6] Literal c) del artículo 3 de la Ley N° 31812.
[7] Disposición Complementaria Final Única. Modificaciones en el presupuesto del año fiscal 2023.
[8] Literal 7.1.3 de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI.
[9] Literal 7.1.4 de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI.

N° 007-2023-CG/GCOC

Esta noticia pertenece al compendio Balance Semestral - Comunicados