Comunicado N° 001-2023-CG/PREVI/SIRICC

Comunicado
Imange que dice Comunicado

23 de mayo de 2023 - 11:03 a. m.

Contraloría General comunica a las entidades públicas la habilitación del aplicativo informático - SIRICC para el registro de información y documentación de los contratos de consultoría del Estado.
 
Se comunica a los Titulares, Responsables de las Oficinas de Abastecimiento y a los Funcionarios Responsables de Transparencia de las entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local que, desde la fecha de publicación del presente comunicado, ya se encuentra habilitado el Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el  Estado (SIRICC), aplicativo informático que permite el registro de información y documentación de los contratos de consultoría suscritos con el Estado, en el marco de la Directiva N° 004-2023-CG/PREVI[1], que regula el proceso de registro de contratos de consultoría suscritos a partir de requerimientos formulados desde el 01 de enero del año 2010, como lo señala Ley N° 31559. Por ello, a continuación, se describen algunas disposiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de la citada Directiva:
 
El SIRICC es el aplicativo informático implementado y administrado por la Contraloría, a través del cual, las entidades deben efectuar obligatoriamente el registro de información y documentación de los contratos de consultoría suscritos, a fin de impulsar la transparencia y rendición de cuentas en las entidades del Estado, pudiendo ser objeto de verificación posterior y constituir insumo para la realización de servicios de control o servicios relacionados [2].
 
2. Solicitud de credenciales de acceso al SIRICC por el Titular de la Entidad. 
El Titular de la entidad, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la habilitación del SIRICC, debe solicitar, a través de este aplicativo informático, las credenciales de acceso, cumpliendo con las condiciones establecidas en la normativa[3].
 
3. Proceso de registro de contratos de consultoría.
Es el conjunto de actividades sucesivas, a través de las cuales, la entidad registra en el SIRICC la información y documentación de los contratos de consultoría suscritos por la entidad y/o sus adendas, y comprende las siguientes etapas: a) Generación de credenciales de acceso al SIRICC, b) Registro de los contratos de consultoría, c) Remisión de los registros de contratos de consultoría y d) Publicación de los registros de contratos de consultoría[4].
 
4. Cronograma para el registro de los contratos de consultoría suscritos a partir del 01 de enero del año 2010.
Las entidades deben efectuar el registro de la información y documentación de los contratos de consultoría que fueron suscritos a partir de requerimientos formulados desde el 01 de enero del año 2010; incluyendo sus respectivas adendas, de acuerdo con el cronograma establecido en el Anexo N° 02 – Cronograma de la directiva en mención [5].
 
5. Plazo para el registro permanente de los contratos de consultoría.
El plazo para el registro y actualización permanente de la información y documentación de los nuevos contratos de consultoría suscritos y/o sus adendas, es dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, y su registro es obligatorio en el SIRICC [6].

Finalmente:
 
 
 
Lima, 23 de mayo de 2023.
 
SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN E INTEGRIDAD
GERENCIA DE PREVENCIÓN Y AUDITORÍA DE DESEMPEÑO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 

N° 005-2023-CG/GCOC

[1] Numeral 9, Primera Disposición Complementaria Transitoria: “Habilitación del Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría del Estado”.
[2] Numeral 6.3: “Sistema de Registro para el Control de Contratos de Consultoría del Estado – SIRICC”.
[3] Numeral 9, Segunda Disposición Complementaria Transitoria: “Solicitud de credenciales de acceso al SIRICC por el Titular de la Entidad”. En caso el Titular cuente con acceso al Sistema de Control Interno (SCI), La Contraloría le otorgará el acceso al SIRICC de manera automática.
[4] Numeral 7.1: “Proceso de Registro para el Control de Contratos de Consultoría”.
[5] Numeral 9, Tercera Disposición Complementaria Transitoria: “Cronograma para el registro de los contratos de consultoría gestionados a partir del 01 de enero del año 2010”.
[6] Numeral 7.1.3: “Plazos para el registro de los contratos de consultoría”.

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados - Consultorías (Siricc)