Comunicado Oficial 009-2014-CG, "A las Autoridades salientes y electas"

Comunicado
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31 de diciembre de 2014 - 7:24 p. m.

Comunicado Oficial N° 09-2014 CG
A las autoridades salientes y electas

Marco del proceso de transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos regionales y locales

La transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos regionales y locales constituye un proceso en el que la Autoridad saliente debe informar a la Autoridad electa respecto del estado de la entidad en los aspectos administrativos operativos financieros económicos entre otros
Siendo así la Contraloría General de Ia República cumpliendo el encargo recibido por Ley N° 30204 - Ley de Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Locales, emitió la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR aprobada por Resolución de Contraloría N° 528-2014-CG que regula el proceso de transferencia de las administraciones regionales y locales estableciendo el carácter de interés público de este proceso, así como plazas, roles y obligaciones de imperativo cumplimiento par parte de la Autoridad saliente, Autoridad electa y de sus funcionarios
En tal sentido, se les recuerda que corresponde a las Autoridades salientes, luego de suscrita el Acta de Transferencia y conjuntamente con los anexos 01 al 14 señalados en la citada Directiva, efectuar su remisión en el aplicativo informático "Sistema Transferencia" que ha puesto a disposición la Contraloría en su portal institucional. Para lo Cual se debe utilizar el usuario y la clave del sistema del Programa Vaso de Leche (PVL) otorgado al titular.
Asimismo, es obligación de la Autoridad electa, conforme a Io establecido en el numeral 7.15 de la citada Directiva, la remisión de la información vía documental a la Contralaría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la suscripción del Acta de Trasferencia.
Es de advertir, que la norma prevé que el incumplimiento de sus disposiciones, así como los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores con el propósito de ocupar información, impedir o entorpecer la labor de la Comisión serán puestos en conocimiento de la Contraloría General y del Ministerio Público. Ante aquellas situaciones las autoridades deben tener en cuenta que tienen expedita la vía para recurrir alMinisterio Público a efecto que se identifique y determine las responsabilidades y sanciones previstas en el Código Penal, tal como lo establece el artículo 10° de la Ley N° 30204.
Finalmente, la Contraloría General ha estado en permanente disposición a efecto de contribuir a que el proceso de transferencia sea fluido, dinámico y eficaz, en salvaguarda de los principios de transparencia y servicio al ciudadano.

Jesús María, 31 de diciembre de 2014