Comunicado Oficial 008-2017-CG "Plazo de presentación del Informe de Rendición de Cuentas período anual 2016 vence el 31 de mayo del 2017
Comunicado
12 de mayo de 2017 - 3:17 p. m.
Comunicado oficial N° 008-2017-CG
Plazo de presentación del informe de rendición de cuentas por período anual 2016 vence el 31 de mayo de 2017
A los titulares de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control
1. La Contraloría General de la República comunica a los titulares de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control que el plazo de presentación del Informe de Rendición de Cuentas por período anual 2016, que fuera extendido de manera excepcional y por única vez hasta el 31 de mayo de 2017, vence indefectiblemente en la citada fecha. En tal sentido, se recuerda efectuar su presentación únicamente haciendo uso del aplicativo informático “Rendición de Cuentas” al que podrán acceder a través del siguiente enlace: https://apps1.contraloria.gob.pe/RRCC/Login/.
2. Asimismo, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 159-2016-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de junio de 2016 y la septuagésima octava disposición complementaria final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los titulares de las entidades públicas se encuentran obligados a presentar un Informe de Rendición de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.1 y 6.4 de la citada Directiva, así como de registrar el mismo en el aplicativo informático “Rendición de Cuentas”, a cargo de la Contraloría General de la República.
3. El incumplimiento en la presentación del Informe de Rendición de Cuentas o su remisión fuera del citado plazo, configura infracción grave de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 45° del Reglamento de Infracciones y Sanciones, cuya versión actualizada fue aprobada por Resolución de Contraloría N° 134-2015-CG, que prevé la aplicación de una multa de 1.5 UIT a 5 UIT.
4. La Contraloría General de la República viene brindando las facilidades para el oportuno y debido registro del Informe de Rendición de Cuentas a través de los siguientes canales de atención: teléfono (01) 330- 3000, anexos 1838, 1843, 1845, 1846 y 1847 y la dirección de correo electrónico: rendiciondecuentas@contraloria.gob.pe.
5. La constancia de la presentación del Informe de Rendición de Cuentas generada por el aplicativo informático es el único medio que acredita el cumplimiento de la obligación.
“La rendición de cuentas coadyuva a la transparencia de tu gestión y fomenta el control social”.
Lima, 12 de mayo de 2017
Contraloría General de la República
Plazo de presentación del informe de rendición de cuentas por período anual 2016 vence el 31 de mayo de 2017
A los titulares de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control
1. La Contraloría General de la República comunica a los titulares de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control que el plazo de presentación del Informe de Rendición de Cuentas por período anual 2016, que fuera extendido de manera excepcional y por única vez hasta el 31 de mayo de 2017, vence indefectiblemente en la citada fecha. En tal sentido, se recuerda efectuar su presentación únicamente haciendo uso del aplicativo informático “Rendición de Cuentas” al que podrán acceder a través del siguiente enlace: https://apps1.contraloria.gob.pe/RRCC/Login/.
2. Asimismo, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 159-2016-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de junio de 2016 y la septuagésima octava disposición complementaria final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los titulares de las entidades públicas se encuentran obligados a presentar un Informe de Rendición de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.1 y 6.4 de la citada Directiva, así como de registrar el mismo en el aplicativo informático “Rendición de Cuentas”, a cargo de la Contraloría General de la República.
3. El incumplimiento en la presentación del Informe de Rendición de Cuentas o su remisión fuera del citado plazo, configura infracción grave de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 45° del Reglamento de Infracciones y Sanciones, cuya versión actualizada fue aprobada por Resolución de Contraloría N° 134-2015-CG, que prevé la aplicación de una multa de 1.5 UIT a 5 UIT.
4. La Contraloría General de la República viene brindando las facilidades para el oportuno y debido registro del Informe de Rendición de Cuentas a través de los siguientes canales de atención: teléfono (01) 330- 3000, anexos 1838, 1843, 1845, 1846 y 1847 y la dirección de correo electrónico: rendiciondecuentas@contraloria.gob.pe.
5. La constancia de la presentación del Informe de Rendición de Cuentas generada por el aplicativo informático es el único medio que acredita el cumplimiento de la obligación.
“La rendición de cuentas coadyuva a la transparencia de tu gestión y fomenta el control social”.
Lima, 12 de mayo de 2017
Contraloría General de la República