Comunicado Oficial 006-2017-CG, "Prórroga de plazo de presentación del informe de rendición de cuentas por período anual 2016"
Comunicado
28 de marzo de 2017 - 3:05 p. m.
COMUNICADO OFICIAL N° 006-2017-CG
PRÓRROGA DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS POR PERÍODO ANUAL 2016
A los titulares de las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno
1. La Contraloría General de la República comunica que conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 015-2016- CG/GPROD, aprobada por Resolución de Contraloría N° 159-2016-CG, y la septuagésima octava disposición complementaria final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los titulares de las entidades públicas se encuentran obligados a presentar un Informe de Rendición de Cuentas.
2. El plazo de presentación del Informe de Rendición de Cuentas por período anual 2016 que vence el 28 de abril de 2017 de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.3. de la citada Directiva, se ha extendido, de manera excepcional y por única vez, hasta el 31 de mayo de 2017, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 171-2017-CG, publicada el 27 de abril de 2017.
3. La presentación del informe debe efectuarse únicamente haciendo uso del aplicativo informático “Rendición de Cuentas”, al cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://apps1.contraloria.gob.pe/RRCC/Login/. Si el titular de la entidad aún no cuenta con acceso al aplicativo, debe solicitar su código de usuario y contraseña utilizando la opción “Solicitud de acceso”.
4. A efecto de brindar las facilidades para el oportuno y debido llenado del Informe de Rendición de Cuentas, se recuerda que la Contraloría General de la República mantiene los siguientes canales de atención: teléfono (01) 330-3000, anexos 1838, 1843, 1845, 1846 y 1847, y la dirección de correo electrónico: rendiciondecuentas@contraloria.gob.pe.
5. El incumplimiento en la presentación del Informe de Rendición de Cuentas o su remisión fuera del plazo, a través del aplicativo informático, configura infracción grave de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 45° del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Contraloría General N° 134-2015-CG.
6. La constancia de presentación del Informe de Rendición de Cuentas, generada por el aplicativo informático, es el único medio que acredita el cumplimiento de la obligación.
“La rendición de cuentas coadyuva a la transparencia de tu gestión y fomenta el control social”.
Lima, 28 de abril de 2017
Contraloría General de la República
PRÓRROGA DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS POR PERÍODO ANUAL 2016
A los titulares de las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno
1. La Contraloría General de la República comunica que conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 015-2016- CG/GPROD, aprobada por Resolución de Contraloría N° 159-2016-CG, y la septuagésima octava disposición complementaria final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los titulares de las entidades públicas se encuentran obligados a presentar un Informe de Rendición de Cuentas.
2. El plazo de presentación del Informe de Rendición de Cuentas por período anual 2016 que vence el 28 de abril de 2017 de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.3. de la citada Directiva, se ha extendido, de manera excepcional y por única vez, hasta el 31 de mayo de 2017, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 171-2017-CG, publicada el 27 de abril de 2017.
3. La presentación del informe debe efectuarse únicamente haciendo uso del aplicativo informático “Rendición de Cuentas”, al cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://apps1.contraloria.gob.pe/RRCC/Login/. Si el titular de la entidad aún no cuenta con acceso al aplicativo, debe solicitar su código de usuario y contraseña utilizando la opción “Solicitud de acceso”.
4. A efecto de brindar las facilidades para el oportuno y debido llenado del Informe de Rendición de Cuentas, se recuerda que la Contraloría General de la República mantiene los siguientes canales de atención: teléfono (01) 330-3000, anexos 1838, 1843, 1845, 1846 y 1847, y la dirección de correo electrónico: rendiciondecuentas@contraloria.gob.pe.
5. El incumplimiento en la presentación del Informe de Rendición de Cuentas o su remisión fuera del plazo, a través del aplicativo informático, configura infracción grave de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 45° del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Contraloría General N° 134-2015-CG.
6. La constancia de presentación del Informe de Rendición de Cuentas, generada por el aplicativo informático, es el único medio que acredita el cumplimiento de la obligación.
“La rendición de cuentas coadyuva a la transparencia de tu gestión y fomenta el control social”.
Lima, 28 de abril de 2017
Contraloría General de la República