Comunicado Oficial 001-2012-CG "A LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO"
Comunicado
6 de enero de 2012 - 10:42 p. m.
COMUNICADO OFICIAL N° 001-2012-CG
A LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
La Contraloría General de la República en el marco de su autonomía administrativa y funcional prevista en el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, estima pertinente señalar lo siguiente: • Conforme al artículo 17 de la Ley N° 27785, los Órganos de Control Institucional son unidades especializadas conformantes del Sistema Nacional de Control, responsables de efectuar el control gubernamental al interior de las entidades públicas, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes públicos, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos; correspondiendo a los Titulares de las entidades sujetas al ámbito del Sistema, la obligación de cautelar la adecuada implementación de dichos órganos y la dotación de los recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control. • En ese sentido, mediante la Ley N° 29555 se reguló la incorporación progresiva de las plazas y presupuestos de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, habiéndose previsto que a partir del año 2012 se efectuará la incorporación de las plazas y el presupuesto del personal auditor, especialista y administrativo del mencionado Órgano. Al respecto, corresponde precisar que en el marco de la referida implementación, la Contraloría General de la República no ha dispuesto la culminación del vínculo laboral o contractual del personal que labora en los Órganos de Control Institucional, debido a que carece de la facultad para adoptar dicha decisión. • Considerando que la Ley N° 29555 se encuentra en proceso de implementación y en atención a la obligación de los Titulares de las entidades de asignar los medios adecuados para el correcto funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, corresponde a los Titulares de las entidades y a los Jefes de los Órganos de Control Institucional cautelar la debida asignación de los recursos y del personal necesarios que garanticen el normal desarrollo de las labores de control correspondientes a dichos órganos; por lo que la finalización del ejercicio 2011 no debe implicar, en ningún caso, la afectación de la capacidad operativa y/o presupuestal de los órganos señalados. Lima, 06 de enero del 2012
SECRETARÍA GENERAL Y ASUNTOS EXTERNOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
A LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
La Contraloría General de la República en el marco de su autonomía administrativa y funcional prevista en el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, estima pertinente señalar lo siguiente: • Conforme al artículo 17 de la Ley N° 27785, los Órganos de Control Institucional son unidades especializadas conformantes del Sistema Nacional de Control, responsables de efectuar el control gubernamental al interior de las entidades públicas, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes públicos, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos; correspondiendo a los Titulares de las entidades sujetas al ámbito del Sistema, la obligación de cautelar la adecuada implementación de dichos órganos y la dotación de los recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control. • En ese sentido, mediante la Ley N° 29555 se reguló la incorporación progresiva de las plazas y presupuestos de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, habiéndose previsto que a partir del año 2012 se efectuará la incorporación de las plazas y el presupuesto del personal auditor, especialista y administrativo del mencionado Órgano. Al respecto, corresponde precisar que en el marco de la referida implementación, la Contraloría General de la República no ha dispuesto la culminación del vínculo laboral o contractual del personal que labora en los Órganos de Control Institucional, debido a que carece de la facultad para adoptar dicha decisión. • Considerando que la Ley N° 29555 se encuentra en proceso de implementación y en atención a la obligación de los Titulares de las entidades de asignar los medios adecuados para el correcto funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, corresponde a los Titulares de las entidades y a los Jefes de los Órganos de Control Institucional cautelar la debida asignación de los recursos y del personal necesarios que garanticen el normal desarrollo de las labores de control correspondientes a dichos órganos; por lo que la finalización del ejercicio 2011 no debe implicar, en ningún caso, la afectación de la capacidad operativa y/o presupuestal de los órganos señalados. Lima, 06 de enero del 2012
SECRETARÍA GENERAL Y ASUNTOS EXTERNOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA